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Cinco operaciones de las que tu banco 'se chivará' a Hacienda

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Foto: Europa Press

Miércoles 11 de agosto de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 11 de agosto de 2021 a las 10:22 H

4 minutos

Las entidades están obligadas a informar a la Agencia Tributaria para evitar el fraude fiscal

Cinco operaciones de las que tu banco 'se chivará' a Hacienda. Foto: Europa Press
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Miércoles 11 de agosto de 2021

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Hacienda es capaz de rastrear el dinero en efectivo o solicitar las facturas emitidas tras realizar alguna venta o servicio, es una forma que tiene la Agencia Tributaria de luchar contra el fraude fiscal. Pero, para ser más efectivos, hace poco la Agencia Tributaria creó una nueva herramienta basada en inteligencia artificial. Pero no es suficiente por sí sola. 

En España, los bancos tienen la obligación de reportar a la Agencia Tributaria y al Banco de España sobre ingresos que superan ciertas cantidades, al considerarse sospechosas, para confirmar su procedencia. Dependiendo de la cantidad, Hacienda puede tomar la decisión de abrir una investigación sobre el dueño de la cuenta bancaria, para prevenir blanqueo de capitales o recursos no declarados (dinero negro).

Y no nos tenemos que ir a cantidades desorbitadas. En el momento en el que ingresemos un billete de 500 euros o sobrepasemos los 3.000 euros nuestro banco emitirá automáticamente un aviso a Hacienda. Además, si el ingreso supera los 10.000 euros fuera de España o los 100.000 euros en territorio nacional, tendrás hacer una declaración previa que la Agencia Tributaria ha de aprobar antes de realizar la transacción. Esto se hace a través de la cumplimentación del Modelo S1.

Por tanto, en la lucha contra el fraude es necesaria la ayuda de los bancos también, aunque por normativa ya deben comunicar a Hacienda ciertas operaciones realizadas en sus entidades.

 

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¿Cuáles son las operaciones que se deben comunicar?

- Operaciones realizadas con billetes de 500 euros: La pretensión de la Administración tributaria de conocer con detalle las operaciones realizadas con billetes de 500 euros es pertinente, pues se refiere a datos y operaciones de cuantía significativa y de clara relevancia no solo por la cuantía, sino por los billetes con los que se llevan a cabo, de notoria significación en transacciones al margen de la legalidad.

- Créditos y préstamos concedidos por el banco por un importe superior a 6.000 euros: también se debe declarar el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del acreditario o prestatario.

- Ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros: las entidades de crédito han de declarar las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros.

- Ingresos recurrentes, independientemente de cual sea la cuantía de los ingresos, se deberá notificar a Hacienda si una persona recibe cierta cantidad semanalmente, por ejemplo, 3.000 euros cada lunes.

- Operaciones que superen los 10.000 euros, incluidas las transferencias bancarias.

Limitación del pago en efectivo

Por otro lado, el pasado 11 de julio entró en vigor La Ley 11/2021 establecía que no podía pagarse en en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros si alguna de las partes intervinientes actúaba en calidad de empresario o profesional.

Sin embargo, se ha modificado la cantidad, y ahora el citado importe podrá ser de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio social en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

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