Pensiones

¿A qué edad me puedo jubilar en 2023?

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Martes 9 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Viernes 19 de agosto de 2022 a las 8:37 H

4 minutos

Los requisitos para retirarse con el 100% de la pensión varían en función de la edad y la cotización

¿A qué edad me puedo jubilar en 2023?
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Martes 9 de agosto de 2022

4 minutos

La edad de la jubilación en una de uno de los temas que más preocupan a los trabajadores en España, sobre todo ahora en pleno debate sobre la necesidad o no de aumentarla como defiende el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. Pero al margen de lo que se acuerde en la segunda parte de la reforma de las pensiones, el anterior texto de 2013 fija la edad y el periodo de cotización necesarios para la jubilación de aquí a 2027.

Entonces se estableció que la edad de jubilación iría incrementándose paulatinamente desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años. Entonces, ¿cuál es la edad a la que me puedo jubilar en 2023? Pues la respuesta es que, depende, los requisitos para jubilarse con el 100% de la pensión varían en función de la edad y de el número de años cotizados.

De esta manera, aquellos que quieran retirarse en 2023 deben saber que la edad mínima exigida por la Seguridad Social es de 65 años, siempre y cuando se tengan más de 37 años y 9 meses cotizados. En el caso de tener menos de este periodo de cotización, se tendrá que esperar hasta los 66 años y cuatro meses, lo que supone dos meses más que en 2022, por lo que las condiciones se van endureciendo poco a poco, tal como se observa en el siguiente cuadro de la Seguridad Social:

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Fuente: Seguridad Social

Excepciones

Tal como refleja el portal de la Seguridad Social, se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 2013. Al mismo tiempo, la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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