Pensiones

Cómo cotiza la jubilación parcial

Pepa Montero

Viernes 3 de enero de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 12 de febrero de 2020 a las 15:14 H

4 minutos

Empresa y trabajador tributan por la base que correspondería al empleado a jornada completa

Cálculo de cotizaciones.
Pepa Montero

Viernes 3 de enero de 2020

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La jubilación parcial consiste en una fórmula legal, permitida por la Seguridad Social (@info_TGSS), según la cual un trabajador reduce su jornada laboral y su salario y, a la vez, accede a la condición de pensionista de jubilación, de tal modo que es posible compatibilizar el cobro de su sueldo con la percepción de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce.

Para ello, el trabajador debe cumplir todos los requisitos para acceder a la jubilación, a excepción del de la edad. Puede celebrarse con contrato de relevo y sin él (en este caso, las obligaciones son mayores).

Tal y como detalla la normativa vigente, que aparece recogida en el portal dedicado a las pensiones contributivas, a partir del 01-04-2013 (y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

La norma establece que la base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual en función de los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa según la siguiente escala (ver tabla inferior):

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Durante el año 2013, la base de cotización era el equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a la jornada completa.

Posteriormente, cada año transcurrido a partir de 2014 se ha ido incrementando un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. 

Una vez concedida la pensión...

Si se diera el caso de que, una vez concedida la pensión de jubilación parcial, la persona redujera aún más su jornada laboral, el importe de la pensión se volvería a calcular aplicando el nuevo porcentaje de reducción a la cuantía de la prestación previamente asignada.

Ahora bien, en el caso de aumentarse la jornada laboral, se suspende el cobro de la pensión de jubilación parcial.

Otro de los aspectos a reseñar es que el jubilado parcial goza de la condición de pensionista a efectos de sanidad (consultas médicas, gasto farmacéutico, etc.) y también para acceder y utilizar los servicios sociales.

Existen tres tipos de incompatibilidad

La normativa vigente establece que el cobro de la pensión de jubilación parcial es incompatible con la percepión de las siguientes prestaciones: 

-Pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

-Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

-Pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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