Pensiones

Cómo jubilarte a los 64 años sin que te recorten la pensión

Laura Moro

Foto: Europa Press

Miércoles 17 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 17 de agosto de 2022 a las 8:50 H

5 minutos

Es una fórmula extinta desde 2013, pero que en algunos supuestos se sigue aplicando

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Laura Moro

Foto: Europa Press

Miércoles 17 de agosto de 2022

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Las personas que estén pensando en jubilarse antes de la edad legal de jubilación, y estén preocupados por si afectará a su pensión, pueden estar tranquilos. Aún es posible jubilarse antes de los establecido sin perder un sólo céntimo. Pero para ello, hay que cumplir con los requisitos de la jubilación especial a los 64 años, explica la Seguridad Social en su página oficial.

Esta modalidad es una "medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos", explica el organismo.

Requisitos

Pero no es tan sencillo y bonito como parece, ya que es una fórmula extinta desde 2013, pero que en algunos supuestos se sigue aplicando: "Se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de actualización adecuación y modernización del sistema", al menos durante el año 2022. De hecho, en los últimos años se han acogido casi 6.000 personas al año.

Además, otro de sus requisitos es que la empresa está obligada a "sustituir de forma simultánea por una persona en situación de desempleado". Y el contrato nuevo no puede ser parcial, con una duración mínima de un año y constar en el contrato que se inicia tras la jubilación de la persona en concreto que deja el puesto para jubilarse.

Para que se pueda producir la jubilación especial a los 64 años, debe coincidir que el día del cese en el trabajo y la simultánea contratación del nuevo trabajador. También que la solicitud se presente dentro de los 6 meses anteriores o dentro de los 3 meses posteriores al cese en el trabajo.

Y tal como explican desde el Ministerio de Seguridad Social, la retroactividad máxima será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas ya relación laboral quedó suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de acuerdos colectivos de empresa, o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, según la Disposición Transitoria cuarta de la LGSS de 2015, también pueden beneficiarse.

 

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Beneficiarios

Podrán acogerse a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, sean sustituidos cuando se jubilen por otros trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos exigidos:

En relación con el trabajador:

  • Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.

  • Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

En relación con la empresa, el contrato para sustituir al trabajador que se jubila:

  • Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

  • Debe tener una duración mínima de un año.

  • Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.

  • Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar; otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (no se aplican coeficientes reductores). Se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los períodos de cotización que acredite el interesado en la fecha del hecho causante, según la legislación vigente a 31-12-2012

¿Cómo se puede solicitar?

Tal como explican desde la Seguridad Social, la solicitud de pensión se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM).

Ésta puede presentarse con una antelación de 6 meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma certificación de la empresa acreditativa del compromiso de sustitución.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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