Pensiones

Así es la indemnización por muerte en accidente de tráfico o enfermedad profesional

María Liébana

Miércoles 18 de noviembre de 2020

3 minutos

La denominada Indemnización a tanto alzado es además compatible con otras pensiones

Así es la indemnización por muerte en accidente de tráfico o enfermedad profesional
María Liébana

Miércoles 18 de noviembre de 2020

3 minutos

En España se contempla, dentro de las prestaciones contributivas por muerte o supervivencia, el derecho a indemnización en el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, al cónyuge superviviente, al sobreviviente de una pareja de hecho y a los huérfanos. Esta es la denominada indemnización a tanto alzado y sus condiciones están reguladas en el art. 227 LGSS.

Así, el art. 227 LGSS reconoce en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización especial a tanto alzado, en los siguientes términos:

“1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.

2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.”

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A continuación, especificamos la indemnización:

  • El cónyuge superviviente del fallecido tiene derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora.
  • Los huérfanos, si tienen ascendiente superviviente, tendrán derecho a una mensualidad de la base reguladora. Y en caso de no tener ascendiente superviviente, además de esa mensualidad, se repartirán las 6 mensualidades antes indicadas
  • Los ascendientes de primer grado (padre o madre) que vivieran a expensas del fallecido, recibirán una cuantía de dicha indemnización de 9 mensualidades de la base reguladora si vive sólo un beneficiario o de 12 si existieran los dos ascendientes. Siempre y cuando no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia y siempre que no tenga derecho a la pensión a favor de familiares.

Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.

En cuanto a la compatibilidad de esta indemnización con el cobro de otras pensiones, hay que indicar que la indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos.

Por su parte, la indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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