Pensiones

Las parejas de hecho no inscritas ya pueden optar a la pensión de viudedad

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 10 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Domingo 10 de octubre de 2021 a las 7:42 H

3 minutos

Poder demostrar que durante años han compartido techo ha sido una de los motivos de este logro

Mimetizarse con la pareja aumenta la satisfacción en la relación y reduce los conflictos.
Ignacio Casanueva

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Domingo 10 de octubre de 2021

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Hay personas que desde un primer momento tienen claro que una vez que han conocido al amor de su vida quieren pasar por el altar. Sin embargo, hay otras que no quieren oír las campanas de boda.

Esta situación tiene su reflejo en la Administración ya que existen distintas formas de demostrar que dos personas están unidas: el matrimonio o las parejas de hecho. Entre estas dos opciones existen desigualdades en materia de seguridad social, pero son más los puntos en común que las diferencias.

Aun así, hay ocasiones en las que una pareja puede convivir durante mucho tiempo sin notificar a la Administración este hecho, de modo que llegado el momento en el que una de ellas fallece, la otra no puede optar a la pensión de viudedad. Hasta ahora.

Esta era una regla inquebrantable, pero tras la última sentencia del Tribunal Supremo (sentencia número 480/2021, de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) ha cambiado esto. En ella concede esta pensión a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja con el que convivió durante treinta años y con el que tuvo tres hijos.

Para el Tribunal, el principal motivo es que la prueba de existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos reconocidos en la actual legislación mediante registro, sino también “mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.  

Gracias a esta decisión se sienta un precedente que puede ayudar a aquellas parejas que, por una razón u otra no haya pasado por el registro y puedan demostrar que durante tiempo han compartido vida juntos. 

Casos en los que conservarás la pensión de viudedad aunque te vuelvas a casar o os hagáis pareja de hecho legal (Foto Bigstock) 2

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Una de las curiosidades de esta pensión es que no solo el cónyuge tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. El ex y la pareja de hecho también tienen derecho a cobrar si cumplen una serie de requisitos.

Si los vemos por separado, el cónyuge debe tener hijos en común con el fallecido/a, o demostrar que el matrimonio a tenido lugar al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, se optará solo a una pensión temporal.

Las personas divorciadas o separadas judicialmente. La expareja tiene derecho a cobrar la pensión si estaba recibiendo alguna pensión compensatoria antes del fallecimiento. Por otra parte, si la separación ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumple al menos uno de estos requisitos, también se puede cobrar la pensión por viudedad:

  • Han pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento.
  • Se tienen hijos en común.
  • El ex tiene más de 50 años.

Por último, las parejas de hecho pueden recibir la pensión por viudedad si cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Acreditar que eran convivientes durante al menos 5 años antes del fallecimiento.
  • Ddemostrar que durante los 5 años previos ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
  • Los ingresos anuales de la expareja no deben ser superiores al 50% de la suma de los suyos y de los del fallecido. O superior al 25% si tienen hijos en común.

 

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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