Pensiones

Quiénes pueden pedir la jubilación especial a los 64 años con el 100% de pensión

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Jueves 11 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Jueves 11 de agosto de 2022 a las 10:40 H

5 minutos

Se trata de una fórmula extinta en 2013, pero que se sigue aplicando en algunos supuestos

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Marta Jurado

Foto: Big Stock

Jueves 11 de agosto de 2022

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Aunque parezca mentira, y aún con los coeficientes reductores a la jubilación anticipada de la reforma de pensiones del ministro José Luis Escrivá, todavía es posible jubilarse antes de la edad legal sin perder ni un céntimo de la pensión. Para ello, tal como explica la Seguridad Social, tan solo hay que cumplir los estrictos requisitos de la jubilación especial a los 64 años. 

Se trata de una modalidad de jubilación que, "como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos" aclara la web del organismo. 

Pero el anuncio tiene truco, ya que se trata de una fórmula extinta en 2013, pero que se sigue aplicando en algunos supuestos. Además, la otra clave de este tipo de jubilación está en que la empresa está obligada a "sustituir de forma simultánea por una persona en situación de desempleado". Ésta deberá tener un contrato nuevo que no puede ser parcial, con una duración mínima de un año y constar en el contrato que se inicia tras la jubilación de la persona en concreto que deja el puesto para jubilarse.

Una modalidad limitada a unos pocos y en vías de extinción

En efecto, esta modalidad desapareció en el año 2013, pero la Seguridad Social aclara que "se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de actualización adecuación y modernización del sistema", al menos durante el año 2022. De hecho, en los últimos años se han acogido casi 6.000 personas al año.

Esta posibilidad también afecta a las personas cuya relación laboral quedó suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de acuerdos colectivos de empresa, o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, según la Disposición Transitoria cuarta de la LGSS de 2015. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren registrados en el INSS.

 

¿Quién se puede beneficiar de esta modalidad?

Podrán acogerse a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, sean sustituidos cuando se jubilen por otros trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos exigidos:

En relación con el trabajador:

  • Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.

  • Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

En relación con la empresa, el contrato para sustituir al trabajador que se jubila:

  • Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

  • Debe tener una duración mínima de un año.

  • Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.

  • Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar; otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.

¿Cómo se calcula la cuantía?

La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (no se aplican coeficientes reductores). Se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los períodos de cotización que acredite el interesado en la fecha del hecho causante, según la legislación vigente a 31-12-2012

Otras condiciones

Para que se pueda producir la jubilación especial a los 64 años, debe coincidir que el día del cese en el trabajo y la simultánea contratación del nuevo trabajador. También que la solicitud se presente dentro de los 6 meses anteriores o dentro de los 3 meses posteriores al cese en el trabajo.

Y tal como explican desde el Ministerio de Seguridad Social, la retroactividad máxima será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo solicitarla?

Tal como explican desde la Seguridad Social, la solicitud de pensión se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM).

Ésta puede presentarse con una antelación de 6 meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma certificación de la empresa acreditativa del compromiso de sustitución.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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