Pensiones

Nueva sentencia que reconoce el complemento de maternidad a un jubilado: cobrará 20.000€ de atrasos

65ymás

Domingo 31 de julio de 2022

ACTUALIZADO : Lunes 14 de noviembre de 2022 a las 11:04 H

3 minutos

Además de 224 euros más al mes de pensión

Nueva sentencia que reconoce el complemento de maternidad a un jubilado: cobrará 20.000€ de atrasos
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Domingo 31 de julio de 2022

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Complemento de maternidad para hombres: estos son los requisitos para cobrarlo

 

El Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo ha reconocido que un jubilado varón incorporar el complemento por maternidad a la cuantía inicial de su pensión, lo que supondrá una cuantía mensual de 223,68 euros más, así como percibir el pago de los atrasos que correspondan con los incrementos, revalorizaciones y mejoras que correspondan, lo que asciende a 19.907,40 euros.

Así lo ha informado el despacho de abogados MP, con oficinas en Asturias y en Madrid, que ha sido el encargado de representar al demandante. Recuerda el despacho de abogados que desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase en 2019 que ese complemento se aplicaba de forma discriminatoria, ilegal y que iba en contra de la normativa europea, y que posteriormente fuese aplicada y ratificada esta doctrina por el Tribunal Supremo, varias decenas de jubilados han visto incrementada mensualmente y de forma vitalicia su pensión entre 50 euros y 250 euros en función del número de hijos que hubiesen tenido gracias "a su equipo de laboralistas".

Además del incremento vitalicio y después de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, los efectos de la medida se retrotraen a la fecha en que accedieron a la jubilación y los varones pensionistas son beneficiarios y pueden reclamar el cobro de atrasos, que en algunos casos pueden superar los 20.000 euros.

 

Pensión: Nueva sentencia que reconoce a un jubilado el derecho a cobrar el complemento de maternidad

 

Para poder optar al incremento el jubilado tenía que haber sido padre de dos hijos o más y ser beneficiario de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre 1 de enero 2016 y el 3 de febrero de 2021. La cuantía de las ayudas depende del número de descendientes que se hayan tenido, con un incremento del 5% para los que tuvieran dos hijos, del 10% para los que hubieran tenido 3, y de un 15% para los que hubieran tenido cuatro o más.

A día de hoy, el número de reclamaciones que se obtienen en los juzgados de lo Social va disminuyendo y gran parte ya son reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de oficio, aunque con una reclamación previa ante los juzgados de lo social.

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