Economía

Así queda el sueldo de las empleadas del hogar tras la subida del SMI

Beatriz Torija

Martes 14 de febrero de 2023

ACTUALIZADO : Martes 14 de febrero de 2023 a las 16:32 H

5 minutos

Cobrarán 1.260 euros al mes por 12 pagas, o 1.080 por 14, si trabajan a jornada completa

Empleada del hogar
Beatriz Torija

Martes 14 de febrero de 2023

5 minutos

El de las empleadas del hogar es uno de los colectivos laborales que más se verán beneficiados por la subida del Salario Mínimo Interprofesional, junto con la agricultura, los cuidados y buena parte de la hostelería.

El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.

Con la subida anunciada por el Gobierno, el Salario Mínimo Interprofesional quedará en 15.120 euros anuales, desde los 14.000 anteriores. Así, las empleadas del hogar cuyo sueldo esté ligado al Salario Mínimo, y que trabajen a jornada completa, pasarán a cobrar, cada mes:

  • 1.080 euros brutos al mes por 14 pagas
  • 1260 euros brutos al mes por 12 pagas

Esta cuantía legal fijada para un empleo de 40 horas semanales no puede ser rebajada bajo ningún concepto, ni por acuerdo individual entre empleador y trabajadora del hogar, ni por un convenio. Tampoco puede ser reducido porque existen otras ventajas, como puede ser el alojamiento o el alimento. Nunca se puede recibir una cantidad en metálico inferior al SMI.

En caso de trabajar menos de 40 horas semanales se calculará el salario proporcionalmente según las horas que se trabajen.

Ahora bien, este salario siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual. Es decir, este es el salario mínimo que se ha de abonar, lo cual no impide que se pueda abonar un salario superior.

 

El sueldo de las empleadas del hogar sube en 2023. Bigstock

¿Cuándo cobrará la subida las empleadas del hogar?

El aumento ha sido aprobado en Consejo de Ministros de este 14 de febrero. Pero la subida del SMI de 2023 tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero. Así, en la nómina de febrero, ya se recibirá la subida, más la compensación correspondiente al mes de enero, como atraso.

Algunas empleadas del hogar y otros trabajadores cuyo sueldo esté ligado al SMI se preguntan si con esta subida se verán obligados a presentar la declaración de la renta. La subida deja el Salario Mínimo Interprofesional en 15.120 euros anuales de retribución, lo que sigue quedando por debajo de los 21.000 euros de retribución anual que exige Hacienda en 2023 para el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Otras mejoras

Además de la mejora en su retribución, el sistema especial de empleadas del hogar ha sufrido en los últimos meses algunos cambios dar una mayor protección laboral a este colectivo y evitar situaciones de vulnerabilidad por las características de su labor. Fue gracias al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Algunos cambios, como la cotización para recibir paro ya entraron en vigor en el último trimestre de 2022. Sin embargo, otras modificaciones se han reservado para este 2023, como los cambios en las bases de cotización.

Bases de cotización

Desde el pasado uno de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

  • Para remuneraciones de hasta 269 euros mensuales la base de cotización será de 250 euros mensuales.
  • En remuneraciones de entre 290,01 y 418 euros mensuales, la base de cotización será de 357 euros al mes.
  • Si la remuneración es de entre 418,01 y 568 euros mensuales, la base de cotización sube a 493 euros mensuales.
  • En remuneraciones que oscilen entre 568,01 y 718 euros mensuales, la base de cotización será de 643 euros mensuales.
  • Para remuneraciones de entre 718,01 y 869 euros mensuales, la base de cotización queda en 794 euros mensuales.
  • Con remuneraciones de entre 869,01 a 1.017 euros mensuales, la base de cotización será de 943 euros mensuales.
  • En remuneraciones de entre 1.017,01 a 1.166,669 euros mensuales la base de cotización sube a 1.166,70 euros al mes.
  • a partir de 1.166,70 euros mensuales de remuneración, la base de cotización será igual a la remuneración de la empleada.

Nuevas obligaciones de los empleadores

Desde el pasado 1 de enero, los empleadores de trabajadores del hogar con menos de 60 horas mensuales tendrán que asumir obligatoriamente los trámites en materia de cotización, algo que hasta ahora era elegido entre ambas partes (empleador y empleada). Por eso, durante este mes de enero la Seguridad Social recopilará los datos necesarios para, en aquellos casos necesarios, hacer efectivo este cambio.

Además, desde octubre del año pasado es obligatorio que los empleadores del servicio doméstico coticen por desempleo y al Fogasa por las personas que tengan trabajando en su domicilio.

También les otorga el derecho a cobrar una indemnización en caso de insolvencia, con cobertura en el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y se las incorpora a la prevención de riesgos laborales.

Además, también se eliminó la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa, "y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa", tal como puntualiza el Ministerio de Trabajo en un comunicado. En suma: los empleadores deberán acreditar las razones para prescindir de un contrato.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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