Economía

La Seguridad Social quitará el IMV a todos aquellos que no presenten la declaración de la renta

Laura Moro

Jueves 18 de abril de 2024

3 minutos

Deberán declararse como rendimientos de trabajo las cuantías que superen los 12.600 euros

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Laura Moro

Jueves 18 de abril de 2024

3 minutos

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. 

Cuando el organismo aprueba esta ayuda, asigna una cuantía económica que depende de la unidad de convivencia. La diferencia entre los ingresos y la cuantía asignada, es lo que paga la Seguridad Social hasta final de año. Ahora que estamos en plena campaña de la renta, todos sus beneficiarios deben saber que están obligados a presentar la declaración. En caso de no hacerlo, la Seguridad Social retirará la prestación. 

Tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web, el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán "que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración", explica el organismo.

Lo que sí que debe declararse como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros. Si se recibieran otras ayudas aparte del IMV, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

La presentación es necesaria porque al final de cada año la Seguridad Social pide a la Agencia Tributaria las rentas de los beneficiarios de esta ayuda, y saber cuál ha sido su nivel de ingresos durante todo ese año. Con el nivel real de rentas, se podrá aumentar, reducir o mantener la cuantía. Y evidentemente, también podrá retirarse si se dejan de cumplir los requisitos.

 

 

"En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero", aclara la Agencia Tributaria.

Cómo solicitar el IMV

Puedes solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve permanente o sin certificado electrónico.

Los datos que solicitan son los siguientes:

  • Datos de la persona solicitante: datos personales, datos de el/la representante legal datos relativos al alojamiento, de la unidad de convivencia y situación laboral
  • Personas que integran la unidad de convivencia y sus datos
  • Declaración de ingresos y patrimonio
  • Datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud)
  • Alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario
  • Cuenta bancaria para el cobro de la prestación
  • Apartado para documentación

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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