Economía familiar

Todas las claves de la Renta 2018 para los mayores de 65 años

Pepa Montero

Foto: E. P.

Domingo 7 de abril de 2019

8 minutos

La venta de la casa está exenta, y las de otros bienes también si se crea una renta vitalicia

 La Campaña de la Renta 2018 arranca el 2 de abril.
Pepa Montero

Foto: E. P.

Domingo 7 de abril de 2019

8 minutos

Hacienda elimina la predeclaración en papel

Ya ha arrancado la campaña de la declaración de la Renta y llega pues el momento de autoliquidar el IRPF y cumplir con Hacienda (@Haciendagob). La tributación de los contribuyentes mayores de 65 años tiene per se algunas particularidades, que detallamos a continuación, sin perjuicio de que también les puedan afectar las novedades con carácter general que existen este ejercicio para todos los contribuyentes, y que también recogemos en este artículo.

10 claves para contribuyentes mayores de 65 años

1. Las pensiones públicas de la Seguridad Social (o de las entidades que las pudieran sustituir) tributan como rendimientos del trabajo, pero las de incapacidad absoluta o gran invalidez están exentas de tributación. Este año no tienen obligación de declarar quienes hayan cobrado menos de 22.000 euros (con un solo pagador). Tampoco están obligados los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros.

2. Si en el ejercicio 2018 usted ha vendido su vivienda habitual, debe saber que las ganancias patrimoniales que haya obtenido están exentas de tributación. Esto también aplica a las personas que siendo menores de 65 años se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

3. Asimismo, si es mayor de 65 años, goza de exención fiscal en todas las ganancias procedentes de la venta de cualquier tipo de bien, siempre que ese dinero lo haya destinado a crear una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses, según explica Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda (Gestha).

4. Tenga en cuenta que se puede reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por su cónyuge, siempre que éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los tenga inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

5. En el caso de que no esté jubilado y haya ahorrado en su plan de pensiones durante 2018, lo normal es que el borrador que le facilita la AEAT incluya las aportaciones realizadas en el ejercicio, pero verifique los datos antes de validarlo porque dichas aportaciones rebajan su base imponible. Para la Renta 2018, el límite de aportación se ha fijado en 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

6. Ha de saber que con las citadas aportaciones podrá obtener un ahorro fiscal mínimo del 19% y máximo del 45% de la inversión realizada, más allá de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

7. Si se jubiló entre los años 2011 y 2014 y rescató su plan de pensiones en forma de capital, le interesa saber que las aportaciones que realizó antes de 2007 aún se pueden beneficiar de la ya desaparecida reducción del 40%. “El plazo termina el 31 de diciembre de 2019 para los jubilados en 2011. Si su jubilación se produjo en 2017, sepa que también tiene tiempo de decidirse hasta la fecha anterior”, especifican los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). En cambio, “para aquellos jubilados en 2010 o en años anteriores, el plazo para cobrar las prestaciones en forma de capital con reducción del 40% expiró el 31 de diciembre del año 2018, y lo mismo cabe decir para los que se jubilaron en 2016”, detallan.

8. Si ha suscrito una hipoteca inversa durante 2018, es decir, ha hipotecado su vivienda habitual y a cambio va a recibir una renta vitalicia, tenga en cuenta que esa renta no se halla sujeta al IRPF y, por tanto, no tiene obligación de declararla. Y si está usted viviendo en una residencia, sepa que "las ayudas públicas para la acogida de personas mayores de 65 años para financiar su estancia en un asilo también están exentas", recuerda Antonio Paredes, de Gestha.

9. Infórmese de las posibles deducciones vigentes en su comunidad autónoma, ya que muchas de ellas han aprobado deducciones que benefician a los mayores de 65 años o a las personas con discapacidad, ya sea directamente en su declaración o a través de la de sus hijos si viven con ellos.

10. De cara a 2019, si piensa en jubilarse, sepa que podrá rescatar de varias formas los derechos consolidados de su plan de pensiones. Según explican los expertos tributarios de Gestha, podrá cobrar el dinero ahorrado en forma de renta (mensual, bimestral, o con la periodicidad que cada uno elija), en forma de capital (de una sola vez) o de forma mixta (una parte como capital y otra parte como renta). Pero le conviene hacer números, pues las cantidades que se perciban tributan como una renta del trabajo, y si se rescata como un capital, la renta del trabajo será el importe de ese capital. Asimismo, debe tener en cuenta el momento, el mes, para alcanzar la jubilación, ya que sus rentas del trabajo incluirán también la nómina de la empresa hasta la jubilación y la pensión desde ese momento. Es decir, tendrá dos pagadores, y en ese caso el límite exento de declaración serán 14.000 euros.

Novedades para todos los contribuyentes

El fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería son las novedades claves de esta campaña abritradas por el Ministerio que comanda la ministra María Jesús Montero. La mayoría de cambios figuran en la Ley de Presupuestos de 2018, aunque la exención de tributación de los permisos de maternidad y paternidad se debe a una sentencia judicial.

Una novedad es que en la declaración de la Renta 2018 se mejoran los límites a la obligación de declarar en dos aspectos, de acuerdo con los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Primero, porque el umbral para estar obligado a declarar “sube de 12.000 a 14.000 euros para rentas del trabajo provenientes de dos o más pagadores cuando el segundo y siguientes han satisfecho más de 1.500 euros al año y perciben otras pequeñas rentas”, y en segundo lugar porque “en los límites a esas rentas cuando opera el límite anterior sobre rentas del trabajo o el de 22.000 euros (si solo existe un empleador o existiendo varios se percibe de ellos menos de 1.500 euros/año) se incorporan, al límite de 1.000 euros para letras del tesoro, rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para la adquisición de viviendas, otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.

7 claves para todos los declarantes

1. Se ha incrementado la reducción específica para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, con lo que estas rentas del trabajo bajas tributarán algo menos que en 2017.

2. Este año y en los anteriores no prescritos no habrá que tributar por las prestaciones de maternidad o paternidad.

3. Existen tres nuevos impuestos negativos:

a) Cheque guardería, con un máximo de 1.000 euros (83,33 euros/mes) por haber pagado cantidades a guarderías o centros de educación infantil por la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, por cada hijo menor de 3 años, con el límite de la cotización a la Seguridad Social y el importe anual de los gastos no subvencionados.

b) Deducción por cónyuge discapacitado con rentas anuales inferiores a 8.000 euros, con un máximo de 100 euros/mes desde agosto a diciembre inclusive.

c) Deducción por cada hijo de familia numerosa que exceda del número mínimo para esa consideración (más de tres en la normal y más de cinco en la de categoría especial) de 50 euros/mes desde agosto a diciembre inclusive.

4. Se ha elevado del 20% al 30% el porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. También sube el límite máximo de la base de deducción: de 50.000 a 60.000 euros.

5. Dos novedades en actividades económicas:

a) Si realiza su actividad en parte de su vivienda habitual, podrá deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”, puntualizan los expertos del Reaf.

b) También podrá deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, “siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con ciertos límites: 53,34 euros si se pernocta en territorio nacional o 26,67 euros sin pernocta, siendo importes superiores cuando el desplazamiento haya sido fuera de nuestro territorio”, aclara el Reaf.

6. Si su cónyuge reside en otro Estado de la Unión Europea, como no pueden hacer declaración conjunta, para compensarles (si esta opción fuese más ventajosa) se permite que el residente aplique una deducción equivalente al ahorro que se produciría en esta modalidad.

7. Este año se ha incrementado del 50 al 60% la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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