Movilidad

Las infracciones por las que la DGT ya no puede multarte

Laura Moro

Foto: Bigstock

Sábado 14 de octubre de 2023

4 minutos

Gracias a las nuevas tecnologías, los agentes de tráfico tienen acceso a determinada información

Las infracciones por las que la DGT ya no puede multarte
Laura Moro

Foto: Bigstock

Sábado 14 de octubre de 2023

4 minutos

La Dirección General de Tráfico (DGT) clasifica las multas en leves, graves y muy graves, y cada una de ellas tiene una sanción diferente. Las primeras pueden alcanzar los 100 euros, las siguientes los 200 y las últimas pueden llegar hasta los 500 euros de sanción.

No obstante, con el paso de los años, el organismo ha ido revisando las diferentes multas y sanciones, eliminando alguna de ellas. Son las siguientes:

Una de las primeras infracciones que ya han dejado de serlo es la obligatoriedad de llevar el carnet de conducir físicamente, siempre y cuando el conductor tenga descargada la aplicación 'MiDGT', donde se pueden acceder a los datos del conductor. 

Y lo mismo ocurre con el DNI, ya que los agentes de tráfico pueden acceder la información que necesiten sin tener el documento en ese momento. De esta forma, los usuarios se ahorran los 200 euros que antes había que pagar.

Otro de los documentos físicos que no es necesario llevar más en el vehículo es el seguro, la póliza o el recibo de estar al corriente de pago. A día de hoy, la Guardia Civil tienen la información en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, y así pueden verificar que todo está en orden.

En el caso de los conductores que necesiten gafas graduadas para conducir, tampoco tienen que hacer frente a los 200 euros de multa que hasta el año 1997 tenían que pagar, si no llevaban unas de repuesto. Aunque eso sí, si en el carnet se especifica que el conductor las necesita, los agentes pueden verificarlo, y en caso de no llevar ni gafas ni lentillas, se podrá sancionar.

Y por último, tampoco es necesario llevar luces de repuesto en el vehículo.

Las cuatro multas a las que la DGT no aplica el descuento del 50%

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Desde que notifican una multa de tráficoel conductor tiene 20 días naturales para pagar o recurrir la infracción. En caso de que optemos por la primera opción, existen sanciones que si se pagan dentro de este plazo, el infractor cuenta con una reducción del 50% por pagar pronto. Si se acepta el descuento, se renuncia a recurrir la multa.

Esta ayuda se aplica a todas las infracciones leyes y graves que se castigan con hasta 100 euros. No obstante, la ley de tráfico no reconoce este descuento para todas las multas.

En concreto, no se aplicará en diez de las 26 infracciones muy graves que al cometerlas el conductor está obligado a pagar de entre 500 y 20.000 euros.

Hay que matizar que de estas diez multas, solo 4 de ellas afectan a los propietarios de vehículos, las otras seis afectan a las empresas que se encargan del mantenimiento de las carreteras o autoescuelas.

En este sentido, las cuatro infracciones que a las que no se aplican el descuento del 50% son:

  • Instalar en el vehículo inhibidores de radares o cinemómetros. La multa asciende a 500 euros y una pérdida de tres puntos del carnet de conducir, para los detectores, y de hasta 3.000 euros para los inhibidores.
  • Conducir con el inhibidor mencionado anteriormente, o llevar cualquier mecanismo que pueda interferir con los sistemas de vigilancia de tráfico. 
  • Causar daños en la infraestructura de la vía o en las señales de tráfico. La multa también asciende a 3.000 euros.
  • Imposibilidad de identificar al conductor al no contestar a un requerimiento puede suponer una infracción de 1.500 euros. Tampoco se aplicará el descuento, si la multa la recibe el titular del vehículo, pero él no ha cometido la infracción.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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