Abuelo/a: tu derecho de visitas es innegociable, ¡no cedas!

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En muy pocos años, el modelo de familia ha cambiado de forma radical. La familia nuclear tradicional convive hoy con familias reconstituidas, monoparentales, parejas de hecho, rupturas frecuentes, cambios de residencia y nuevas formas de convivencia. En este nuevo escenario, los abuelos siguen siendo un pilar silencioso: sostienen, cuidan, acompañan, dan estabilidad. Pero también son, demasiadas veces, los grandes olvidados y, en no pocas ocasiones, los grandes castigados cuando se rompe la pareja de sus hijos.

Con demasiada frecuencia, el corte de la relación entre progenitores se extiende como una amputación hacia los abuelos: se les aparta de sus nietos, se les niega el contacto, se les convierte en “daño colateral” del conflicto. Eso, hoy, no es solo moralmente injusto. Es jurídicamente inaceptable.

Este 26 de julio, Día de los Abuelos, no basta con felicitarlos. Es el momento de recordarles, con firmeza, que tienen derechos. Y que uno de esos derechos, ya proclamado por el Tribunal Supremo, es el derecho a estar con sus nietos.

La sentencia que marca un punto de inflexión

La Sentencia 307/2026, de 29 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es un hito. En ella se enjuicia el comportamiento de una madre que, de forma reiterada, se negó a cumplir el régimen de visitas judicialmente fijado a favor de los abuelos paternos de sus nietas, pero lo más importante de esta sentencia no es solo la condena penal. Es el discurso jurídico que la acompaña. La Sala construye una auténtica teoría de la relación abuelos–nietos y la eleva a la categoría de derecho natural, no disponible para los progenitores.

El Supremo habla claro: “Que un progenitor trate de legitimar un incumplimiento del régimen de visitas con respecto a los abuelos y los nietos supone una especie de derecho de propiedad de los padres respecto de sus hijos que es inexistente y puede provocar daños psicológicos, tanto en los menores como en los abuelos.”

Por si fuera poco, se refiere al daño moral que esta privación supone señalando que “ El impedimento de un progenitor a que sus hijos estén con sus abuelos supone un daño moral a aquellos que no pueden ver cortado su derecho a estar con los abuelos y tener con ellos una relación, así como supone la frustración de las expectativas de relación de los abuelos con sus nietos y un daño moral también a los mismos que podría ser indemnizable.”

Celebro esta sentencia tan clarificadora para tantos casos que se suscitan en la actualidad y que, al menos a mi, me lleva a dar un paso más en la reflexión jurídica: el abuelo/a mayor en situación de dependencia tiene derecho a recibir la visita de sus nietos y a que de forma específica y concreta se le garantice este derecho por la especial vulnerabilidad en la que se encuentra (ej. abuelos/as que no tengan autonomía para desplazarse y requieran de que sean los progenitores quienes lleven a sus hijos al domicilio del abuelo/a). 

Aprovecho para felicitar a todas las personas que tienen esta condición de abuelos/a facilitando una serie de recomendaciones a modo de conclusión por si un día su derecho a visitar o a recibir visitas de sus nietos se ve amenazado:

  • Primera recomendación: no normalices el corte de la relación. Si dejas de ver a tus nietos de forma brusca y sin explicación, no lo aceptes como algo “natural” tras la ruptura de la pareja de tus hijos. Pregunta, pide explicaciones, deja constancia de tu voluntad de mantener el contacto. El silencio consolida la vulneración.
     
  • Segunda recomendación: documenta la situación. Conserva mensajes, correos, comunicaciones en las que se te niega la visita o se te ponen obstáculos. Anota fechas en las que se te impide ver a tus nietos, cambios de criterio, negativas injustificadas. Esa información será relevante si tienes que acudir a los tribunales.
     
  • Tercera recomendación: acude a la vía civil para que se reconozca tu régimen de visitas. El ordenamiento permite que los abuelos soliciten judicialmente un régimen de visitas con sus nietos, que se fijará siempre atendiendo al interés superior del menor. Una vez exista resolución, su incumplimiento grave puede tener consecuencias penales, pero el primer paso es que ese derecho quede plasmado en una decisión judicial clara.
     
  • Cuarta recomendación: si existe resolución y se incumple de forma grave y reiterada, denuncia el incumplimiento. Puedes promover la ejecución civil de la resolución, con las consecuencias previstas en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluida la posible modificación de medidas. Y, cuando la desobediencia sea grave en los términos fijados por el Tribunal Supremo, cabe la vía penal por desobediencia del artículo 556 del Código Penal.
     
  • Quinta recomendación: habla claro en tu familia. Expresa a tus hijos que tu relación con tus nietos no es una concesión, sino un derecho. Hazles ver que esa relación con los nietos es un derecho natural recíproco, que no pueden gestionar como si fuera un bien de su propiedad. La prevención del conflicto empieza muchas veces por dejar claro, desde el principio, que el vínculo abuelos–nietos no se negocia como moneda de cambio.