Cartas a la directora

La sinrazón de mantener las lagunas de cotización en el cómputo de la base reguladora

Albert Rodà

Miércoles 7 de diciembre de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 7 de diciembre de 2022 a las 10:36 H

3 minutos

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Albert Rodà

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Cartas al director (cintillo)

 

En manos de los poderes Ejecutivo y Legislativo está la corrección de la clamorosa injusticia que se produce en el período de cómputo de la base reguladora de las pensiones, debido a una rémora de la dictadura franquista.

En el año 1966 se estableció, por el Decreto 3158/1966 en su Art. 49, la exigencia de que dicho período fuera el "inmediatamente" anterior a la jubilación. Transcurridos 56 años, esta injusticia persiste por la pervivencia del término "inmediatamente"recogida igualmente en el Art. Séptimo Decreto 1646/1972, en el Art. 3º.1 Ley 26/1985, repetida en Art. 162.1 L.G.S.S. 1994, y vuelta a repetir en Art. 209 L.G.S.S. 2015, referida al período de cómputo de la base reguladora: "durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante".

La exigencia de “inmediatamente” resulta, al día de hoy, totalmente arcaica y anacrónica, y no se corresponde con la realidad socio-laboral del siglo XXI ni con la sociedad de la Información en la que nos encontramos.

El principio debiera ser: a igualdad de cotizaciones, igualdad de prestación. Actualmente, dos personas que hayan cotizado por un período de treinta y cinco años durante su vida, una de los 18 a los 49 y de los 62 a los 66 años, por ejemplo, y la otra de los 31 a 66 años, con idéntica base de cotización, obtienen una base reguladora totalmente diferente y, por ello, discriminatoria.

Tal diferencia de trato, debida al presente redactado de la L.G.S.S., no cabe en el Art. 14 de nuestra Constitución. El Pacto de Toledo, en su tercera renovación, recomendación 5ª, y el Congreso de los Diputados, ya han instado, por su parte, a corregir esta anomalía a la mayor brevedad.

Para la adaptación a la era y circunstancias actuales de esta disposición bastaría con definir que el período de cómputo para la base reguladora sea los 300 últimos meses efectivamente cotizados a la jubilación, eliminando así del periodo de cómputo de la base reguladora las eventuales discontinuidades entre períodos de cotización.

Con ello se evita el perverso y arbitrario mecanismo, llamado de relleno, integración o compleción de lagunas, puesto que el cotizante ya dispone de su propio “banco” de 300 meses cotizados, e incluso más, aunque sea de forma discontínua, por la base real y no hay razón, de justicia equitativa ni técnica, para que se prescinda de algunos o muchos de ellos y se sustituyan por otros meses con base minorada y ficticia.

Excluir las lagunas del cómputo de la base reguladora es una medida de imperiosa y necesaria implantación para corregir la injusticia discriminatoria que provoca el término "inmediatamente" referido al período de cómputo.


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Albert Rodà