Sociedad

Cirugía estética: estas son las operaciones que sí cubre la Seguridad Social

María Bonillo

Foto: Bigstock

Lunes 8 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Lunes 8 de agosto de 2022 a las 15:41 H

3 minutos

La medicina estética no es una prestación del Sistema Público de Salud, pero hay excepciones

Cirugía estética: estas son las operaciones que sí cubre la Seguridad Social. Foto: Bigstock
María Bonillo

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Lunes 8 de agosto de 2022

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Las operaciones estéticas se han popularizado mucho en los últimos años. En concreto, la Sociedad Española de Medicina Estética preveía en 2018, cuando más de un 30% de la población recibió un tratamiento estético, que este porcentaje llegase al 50% para 2021. Igualmente, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (Isaps) señalaba el aumento de un 7,4% en los procedimientos estéticos completados en 2019. Y aunque en realidad

La medicina estética no es una prestación del Sistema Público de Salud, ya que se desarrolla exclusivamente en el ámbito privado, según indica SEME, sin embargo hay algunas excepciones

Hablamos por ejemplo de las cirugías consideradas como reconstructivas, que sí que pueden estar cubiertas, como por ejemplo la mama después de haber pasado por un cáncer. Según el Real Decreto 1030/2006, se excluirán "todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo".

 

Cirugía estética: estas son las operaciones que sí cubre la Seguridad Social. Foto: Bigstock

 

Aunque cada Comunidad Autónoma pueda ampliar su cobertura, actualmente estas son las operaciones estéticas que cubre la Seguridad Social

  • Cirujía mamaria: siempre y cuando sea con motivos de reconstrucción a causa de un cáncer o para una corrección de asimetría de pechos.
  • Otolastia: por deformidad, por ejemplo para la corrección de orejas despegadas. 
  • Rinoplastia: con la finalidad de reducir el tamaño de la nariz, cambiar la forma de la punta de la nariz o del puente nasal o corregir desviaciones del tabique, por ejemplo, siempre y cuando cause problemas para respirar o por malformación. 
  • Blefaroplastia: para reparar los párpados caídos, si provocara dificultades en la visión. 
  • Bypass gástricos: para tratar la obesidad grave, si supusiera un peligro para la vida de la persona. 
  • Cirugía facial: cuando se trate de malformaciones faciales.
  • Quemaduras: también está cubierto por la Seguridad Social en lo que se refiere a realizar injertos o a correcciones en la piel con la finalidad de que el paciente pueda tener una buena calidad de vida. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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