Elecciones 29-N: ¿a partir de qué edad te puedes librar de ser miembro de una mesa electoral?
Para pensionistas y mayores de 65 años existe la posibilidad de no ser parte del proceso electoral
Ya tenemos en el horizonte la próxima gran cita con las urnas. El próximo domingo 29 de noviembre se han convocado elecciones generales, y a todos los adultos de este país les surge la preocupación de si les tocará ser miembro de una mesa electoral. Para personas mayores hay varias situaciones que pueden eximir de la cita.
Acudir es obligatorio para todos los ciudadanos que sean llamados a ello, tanto de presidentes como de vocales. Esto incluye también a los suplentes de todos los cargos. Sin embargo, las personas mayores de 70 años están exentas de participar en el sorteo de elección de los miembros, por lo que no podrán ser parte de ninguna mesa. Además todas las personas mayores de 65 años pueden renunciar a esta obligación, según el artículo segundo de la Instrucción 2/2025.
De acuerdo con la msima ley los pensionistas que tengan la condición de incapacidad permanente absoluta y gran inválidez pueden no ir también, aunque sean menores de 65 años. Esto también aplica a quienes tienen una incapacidad total para una determinada profesión, siempre que esta afecte a sus habilidades como miembro de la mesa. Finalmente, una situación de incapacidad temporal para trabajar absuelve también de las obligaciones. Estas últimas se deben acreditar con un certificado médico que de fe de la imposibilidad de formar parte de la mesa.

Seleccionar a los integrantes de las mesas es competencia de cada Ayuntamiento. Se seleccionan de forma aleatoria por el Pleno Municipal mediante un sorteo público por cualquier mecanismo o procedimiento al azar. Estos sorteos se realizan entre veinticinco y veintinueve diás después de la convocatoria electoral, para estas elecciones será entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Las notificaciones que muestran si se ha sido seleccionado empiezan a llegar tres días después del sorteo, aunque hay que tener en cuenta que si se produce algún retraso no será causa invalidante de la designación. A partir del momento en el que el elegido recibe la carta empieza un plazo de siete días en los que puede apelar. Es durante este plazo de siete días que los mayores de 65 años o cualquiera de los otros casos pueden realizar la petición de renuncia.
Esta se realiza a través de la aplicación de excusas, si se tiene el sistema cl@ve, o a través de métodos más tradicionales como el fax, siempre que se envíe por correo u otro método la documentación. Las excusas se tienen que enviar a la Junta Electoral de Zona correspondiente, junto a la copia del documento recibido designándote miembro de mesa y los documentos que prueben la justificación de la ausencia. La Junta tiene otros cinco días para responder con su veredicto.
