Política

Sentencia del procés: El Supremo condena a Oriol Junqueras a 13 años de prisión

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Lunes 14 de octubre de 2019

ACTUALIZADO : Lunes 14 de octubre de 2019 a las 10:23 H

4 minutos

Por los delitos de sedición y de malversación de fondos públicos

El juicio del 'procés'
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Lunes 14 de octubre de 2019

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La Sala de lo Penal Tribunal Supremo que juzgó el 'procés' independentista en Cataluña ha condenado por unanimidad al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Por los mismos delitos ha condenado a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa Rors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

 

Asimismo, por los mismos hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña ha condenado por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los también ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rull se les absuelve de malversación y son condenados a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; mientas que los líderes sociales a Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los exconsejeros que siguieron el juicio en libertad, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Todos ellos también son absueltos de malversación.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando por bloques jurídicos y este último fin de semana los magistrados realizaron una última lectura del texto. No obstante, no pudieron evitar que se filtrara a los medios que la rebelión había sido descartada y las condenas serían por sedición.

Este mismo lunes a primera hora, los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Luciano Varela, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Juan Ramón Berdugo han firmado la resolución, que ha empezado a ser comunicada a las partes.

La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal, se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.

Fracasó la opción de la Fiscalía 

Al optar por este delito, cuya aplicación es la que ha logrado la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, desde los Servicios Jurídicos del Estado se reclamaron penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas en su día por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso de Junqueras.

La sedición, recogida en el capítulo de delitos contra el orden público del Código Penal, se castiga con penas de prisión de 8 a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad". Al aplicar la sedición en concurso medial con el de malversación -que es lo que solicitó la Abogacía del Estado, y además de formar agravada, las penas de cárcel han superado solicitado por los Servicios Jurídicos del Estado para cada uno de los encausados.

El Supremo ha condenado por sedición, y no por rebelión, a nueve exdirigentes catalanes porque cree que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán".

"Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", explica el tribunal presidido por Manuel Marchena.

La sentencia, que se ha hecho pública al filo de las nueve y media de la mañana, afirma que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados". "Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Cataluña", apunta.

"Este hecho determinó a alguno de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido", afirma la Sala, que añade que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas, como por ejemplo, el hecho de que "todos los acusados eran conscientes de la inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación".

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