Aprobado el Estatuto de la Autoridad de Igualdad de Trato, que podrá investigar casos de edadismo

Se da cumplimiento a lo establecido en la conocida como 'Ley Zerolo'

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y no Discriminación, a propuesta de los ministerios de Igualdad, Presidencia, Hacienda, Política Territorial, Economía, Comercio, Derechos Sociales y Transformación Digital.

De esta forma se da cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Igualdad de Trato y no Discriminación, conocida como Ley Zerolo –que reconoce de forma explícita la edad como forma de discriminación y a la normativa europea, según ha informado el Gobierno en un comunicado.

Este Estatuto fija que los fines de la Autoridad Independiente pasan por "proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación" y por la prestación independiente de "servicios gratuitos, especializados y accesibles de asistencia" y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación, según señala el Ejecutivo.

Las funciones de Autoridad Independiente

De acuerdo con el texto aprobado, la Autoridad podrá recibir quejas de las personas que hayan podido sufrir discriminación; iniciar investigaciones sobre situaciones que revistan una especial gravedad, salvo de aquellas que puedan constituir una infracción penal, solicitar la actuación de la Administración del Estado para sancionar acciones u omisiones y la asistencia gratuita a las víctimas.

También podrá constituirse en órgano de mediación o conciliación en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepto aquellas que tengan contenido penal o laboral; promover estudios sobre igualdad de trato y no discriminación; diseñar un barómetro o participar en foros, entre otras actuaciones.

 

La 'Ley Zerolo' y el edadismo en la Administración Pública

 

El Gobierno precisa que esta Autoridad no es el único organismo de igualdad del Reino de España ante la Unión Europea (UE), e informa que desde el Ministerio de Igualdad se está tramitando, asimismo, un nuevo real decreto que aprobará también el Estatuto del Instituto de las Mujeres, que se elevará próximamente al Consejo de Ministros tras acabar de recibir el dictamen del Consejo de Estado.

En qué consiste la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación

La Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación entró en vigor en julio de 2022 y reconoce de forma explícita la edad como forma de discriminación, con sanciones que van desde los 300 a los 500.000 euros.

En su contenido, la norma especifica que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y los principales ámbitos que regula son el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo.

Del mismo modo, incluye la aporofobia –el odio contra el pobre– como un delito de odio y también modifica el Código Penal para que por primera vez el antigitanismo esté tipificado como un delito, que conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión.

En cuanto a las sanciones, la ley prevé multas de entre 300 y 10.000 euros para las infracciones leves, de 10.001 a 40.000 para las graves y para las muy graves entre 40.001 y 500.000 euros. La recaudación obtenida del cobro de las multas será invertida en la promoción de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación y lucha contra la intolerancia.

La ley incluye un punto que dice textualmente: "Los sitios web y las aplicaciones informáticas tenderán a cumplir los requisitos de accesibilidad para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".

También señala cómo el envejecimiento de la sociedad va a afectar en el ámbito de las discriminaciones y que puede llegar a implicar una potencial mayor discriminación por razón de edad. Igualmente, recoge el "derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria". "Las administraciones sanitarias promoverán acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, tales como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, pertenecientes al colectivo LGTBI, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, portadoras de virus, víctimas de maltrato, personas en situación de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión y situación de sinhogarismo con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades", se recoge en el texto.

Asimismo, se refiere al "derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda": "Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las políticas de urbanismo y vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminación [...] Asimismo, tendrán en cuenta, en su elaboración, las necesidades de los grupos con mayores dificultades para el acceso y permanencia en la vivienda por razón de las expresadas causas, promoviendo políticas que garanticen la autonomía y la vida independiente de las personas mayores y de las personas con discapacidad, así como el soporte necesario a las personas que sufran o tengan mayor riesgo o predisposición a sufrir patologías y trastornos de la salud graves o inhabilitantes".