Consumo

Fin a las llamadas comerciales indeseadas: cuáles son los límites y cómo denunciar

Marta Jurado

Jueves 29 de junio de 2023

ACTUALIZADO : Jueves 29 de junio de 2023 a las 12:51 H

7 minutos

La Agencia de Protección de Datos publica los nuevos criterios de actuación

Fin a las llamadas comerciales indeseadas: cuáles son los límites y cómo denunciar
Marta Jurado

Jueves 29 de junio de 2023

7 minutos

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Este jueves ha entrado en vigor la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones aprobada hace un año que, entre otras cosas, restringirá las llamadas comerciales conocidas como 'spam'. En concreto el nuevo artículo 66.1b de la ley prohíbe las llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, sin que este tenga que solicitar la inclusión de su número en una lista como ocurría hasta ahora.

Una norma que ha defendido la secretaria de Estado de Telecomunicaciones, María González afirmando que "lo que estamos garantizando es que si no has dado un consentimiento expreso o tienes una relación comercial con una empresa no te puedan llamar directamente". Un hecho, que expertos y asociaciones de consumidores cuestionan, ya que consideran que las empresas de telemarketing podrán encontrar sus vías, para seguir contactando con los ciudadanos. 

"Pedimos a las compañías que no hagan una interpretación tramposa de lo que claramente dice la ley, que es que se necesita el consentimiento expreso y que no busquen un subterfugio en la aceptación de las condiciones generales que la mayoría ni siquiera lee y en las que puede haber esa autorización a recibir llamadas comerciales que en realidad no queremos", ha advertido el portavoz de OCU (@consumidores).

Cómo denunciar estas llamadas en caso de seguir recibiéndolas

En caso de seguir recibiendo este tipo de llamadas el usuario puede denunciar los hechos por vía telemática ante la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez, si se dan las condiciones abrirá un expediente sancionador a la empresa de la que procedan las llamadas. "La realidad es que hoy ya no te puede llamar un operador con el que no tengas una relación contractual, o la hayas tenido durante el último año", ha indicado la secretaria de Estado.

La ley recoge algunos supuestos en los que se permite la realización de este tipo de llamadas dentro de los que se entiende como interés legítimo. Algunos de estos casos son empresas con las que el usuario haya mantenido una relación comercial en el pasado año y sólo para comunicar ofertas de servicios relacionadas con el tipo de contrato que se había establecido previamente.

La norma afecta a todas las llamadas recibidas en España

Adicionalmente, estas llamadas tendrán que ser grabadas de forma obligatoria y se recoge la capacidad del usuario a negarse a recibir este tipo de llamadas e incluso revocar el consentimiento expreso a recibir este tipo de comunicaciones y que el usuario otorga habitualmente al firmar un contrato.

La secretaria de Estado ha puntualizado también que esta norma afectará a todas las llamadas que reciban usuarios en territorio español aunque la llamada proceda de fuera del territorio nacional. "Damos un salto de mejora", ha indicado, "teníamos que dar un paso como hemos hecho con esta ley y como hemos hecho con otras tantas cosas".

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La Agencia de Protección de Datos publica los nuevos criterios de actuación

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (@AEPD_es) ha publicado los criterios de actuación en relación con la prohibición de las llamadas comerciales indeseadas. Esta circular constata que no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, al tiempo que las que se realicen a personas que figuren en las guías de abonados "requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales".

No obstante, será lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción "de intereses legítimos", siempre que sobre los mismos "no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño", indica el texto.

Obligaciones para las empresas

El responsable del tratamiento de los datos deberá realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto y, en caso de ser requerido, tendrá que justificar la misma ante la AEPD y, en su caso, ante los organismos de supervisión o de resolución de controversias.

"La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente", detalla la circular.

Llega la nueva ley contra las llamadas 'spam'

"Esta presunción no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el consentimiento específico previo del usuario", añade. Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la 'Lista Robinson', por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales teléfonicas.

A partir de ahora tendrán que identificarse en las llamadas

"Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales", agrega la circular. El texto también señala que para garantizar la transparencia en el cumplimiento de la normativa las empresas que realicen este tipo de llamadas tendrán que informar sobre su identidad e indicar la finalidad comercial de la misma al inicio de la conversación.

Además, se tendrá que informar al usuario sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o de ejercer su derecho de oposición a recibir llamadas comerciales indeseadas. "Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente", destaca la circular, en la que también se indica que la grabación de la llamada servirá para demostrar el cumplimiento de la normativa.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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