Economía

¿Cuál es la retención mínima de IRPF que se debe aplicar en el sueldo?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 25 de abril de 2021

2 minutos

Dependiendo de tu contrato y nómina el porcentaje del IRPF sumará los tramos anteriores

Tramos de retenciones del IRPF en la pensión de jubilación
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 25 de abril de 2021

2 minutos

Abril es hora de que Hacienda nos lea la cartilla, y nunca mejor dicho. Durante este mes da comienzo la campaña de la declaración de la renta y todos los ciudadanos en activo deben poner al día los impuestos que se han ido pagando durante todo un año. Gracias a ello la Agencia Tributaria comprobará si estas cuentas son correctas y si tras ello debe abonar la diferencia de los pagos o por el contrario pedir que el ciudadano abone lo que le falta.

Una de las claves para saber esta diferencia y que varía en la cantidad que, por ejemplo, debe devolver Hacienda está en el IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el mecanismo que tiene Hacienda para calcular las cantidades.

La retención mínima que nos pueden aplicar en la nómina es del  2% y nunca podrán retenernos cantidades por debajo de esa cantidad. Esta regla se aplica a 4 casos concretos: contratos temporales, aquellos de una duración inferior a un año, contratos en prácticas y los que se firman con un convenio con becarios. 

Aquellos contratos que estén fuera de estos casos tienen estipulados diferentes tramos de retención según el contrato. Estos tramos se van aplicando de forma progresiva, es decir, se irán sumando sobre el tramo anterior de forma que no funciona de forma estática. Un ejemplo lo veremos en alguien que cobre 50.000 euros. Esta persona no pagará el tipo más alto en la tabla del IRPF, sino que comenzará a sumar los porcentajes que correspondan a los tramos anteriores hasta alcanzar el suyo. 
 

tabla retenciones

Gráfica de elaboración propia

En este enlace que publica la Agencia Tirbutaria podemos ver un cuadro informativo con los tipos de retenciones aplicables. 

Otras retenciones

Además de estas existen otras retenciones que se aplicarán sobre nuestros ahorros o nuestros ingresos si somos artistas, autores o freelance:

  • Retención del 19% sobre tus ahorros.
  • Retención del 15% sobre rendimientos de actividades económicas (con excepción para los nuevos autónomos, que durante los tres primeros años de actividad podrán aplicar un 7%).
  • Retención del 35% para consejeros y administradores de empresas cuya facturación supere los 100.000 euros, siendo del 15% si no los sobrepasan.
  • Retención del 15% para la elaboración de obras literarias, científicas o artísticas.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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