¿Cómo devolver una prestación indebida de forma fraccionada? Así puedes hacerlo

El importe mensual mínimo es de 100 euros y el plazo máximo de cinco años

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Las personas que reciban de forma indebida, es decir, sin tener derecho, una prestación de la Seguridad Social están obligadas a devolver el importe, aunque la Seguridad Social ofrece la opción de hacerlo de forma fraccionada.

Si hemos recibido una reclamación de la Tesorería de la Seguridad Social informando de la necesidad de devolver el importe de un cobro percibido indebidamente, como cese de actividad, la jubilación, incapacidad permanente, el Ingreso mínimo vital, etc., es posible fraccionar la devolución con un importe mínimo de 100 euros mensuales y durante un plazo máximo de cinco años, informan. 

 

Paso a paso

Para hacerlo, será necesario contar con el número de la reclamación de la deuda notificada. Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para las prestaciones por desempleo, siendo necesario presentarla antes del inicio de la recaudación de la deuda en vía ejecutiva; o a través de Importass, el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la página web o la app Importass Seguridad Social.

En este último caso, entraremos en Pago fraccionado de deudas de prestaciones indebidamente percibidas, en la categoría Consulta de pagos y deudas, y lo primero será introducir el número de la reclamación que aparece en la notificación recibida por correo postal o en la Sede Electrónica, tras lo cual se podrá personalizar la devolución seleccionando el número de cuotas y el período. Después tendremos que introducir la cuenta bancaria, completar los datos de contacto y descargar el justificante del trámite y la resolución. 

De concederse, a la cantidad adeudada se le aplicará el interés de demora vigente, desde la concesión hasta la fecha de pago, durante la duración del fraccionamiento, en el caso de las prestaciones por desempleo. Por norma general, si no se cumple el ingreso del importe correspondiente a tres mensualidades se suspenderá el fraccionamiento y se aplicarán intereses de demora. "También se considera incumplimiento si concluido el último periodo de pago queda sin abonar el último de los plazos", explican.

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