El SEPE puede retirar la prestación por desempleo por estos motivos
La prestación podrá reanudarse salvo que se deba a una sanción
La prestación por desempleo, conocida popularmente como el paro, es una ayuda económica destinada a los trabajadores que pierden su trabajo o ven reducida su jornada laboral. Para poder acceder al paro es necesario cumplir con los requisitos establecidos, como estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 360 días los seis años anteriores a la pérdida de trabajo, estar inscritos como demandante de empleo y no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Si el trabajador cumple con lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aprobará la ayuda e ingresará de forma mensual la ayuda correspondiente durante el tiempo que le corresponda. Eso sí, igual que te concede la ayuda, te la puede retirar si el trabajador se encuentra en alguna de estas situaciones:

- Durante el periodo correspondiente cuando la persona beneficiaria haya sido sancionada por cometer una infracción leve o grave.
- Durante los periodos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Mientras se cumple una condena que implique privación de libertad. Esta suspensión no se aplica si la persona tiene responsabilidades familiares y los ingresos de la unidad familiar no superan el salario mínimo interprofesional.
- Cuando se comienza un trabajo por cuenta ajena con una duración inferior a 12 meses.
- Cuando se inicia una actividad por cuenta propia durante menos de 60 meses, siempre que la persona esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración inferior a 24 meses, con independencia de que la persona se haya dado de alta como trabajadora autónoma en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Cuando, tras declararse la improcedencia o nulidad de un despido, la empresa opta por readmitir a la persona trabajadora y presenta un recurso, mientras se resuelve. También se suspende la prestación si es el propio trabajador quien opta por la readmisión y presenta el recurso correspondiente.
- Cuando la persona se traslada al extranjero para buscar o realizar un trabajo, mejorar su formación profesional o participar en programas de cooperación internacional durante un periodo continuado inferior a 12 meses, siempre que haya comunicado previamente la salida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y este la haya autorizado.
- Cuando se viaja al extranjero durante un máximo de 90 días naturales, ya sean consecutivos o en distintos periodos dentro del mismo año, siempre que la salida se comunique previamente al SEPE y sea autorizada.
En estos casos, la prestación por desempleo queda interrumpida. Una vez desaparezca la causa que motivó la suspensión, se puede solicitar su reanudación, salvo cuando la suspensión se deba a una sanción. En ese supuesto, el SEPE reanudará la prestación de oficio siempre que, al finalizar el periodo de suspensión, la persona siga inscrita como demandante de empleo. Si no lo está, deberá acudir previamente al SEPE y acreditar que se ha vuelto a inscribir.
