Economía familiar

¿Cotizan a la Seguridad Social los tickets-restaurante?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 15 de agosto de 2021

3 minutos

Los vales de comida son una retribución en especie que puede formar parte del salario

¿Cotizan a la Seguridad Social los tickets-restaurante?  (Foto BigStock)
Toni Esteve

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Domingo 15 de agosto de 2021

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La Agencia Tributaria permite que una parte del salario de un trabajador se perciba como una retribución en especie. Entre estos pagos en especie, figuran los tickets o cheques-restaurante, que son como unos vales con los que pagar nuestra comida diaria. Algunas empresas ofrecen esta opción con el reclamo de las ventajas fiscales para los trabajadores, ya que contribuyen a disminuir su tipo impositivo. Esto sucede porque estos cheques no tributan, de modo que si aceptamos cambiar una parte de nuestro salario por el equivalente en tickets-restaurante, en realidad estaremos cobrando más dinero, puesto que estos vales no pagan impuestos.

¿Cotizan a la Seguridad Social los tickets restaurantes?  (Foto Bigsock)

 

Los tickets-restaurante forman parte de lo que las empresas llaman retribución flexible, que además de estos cheques para comida puede incluir otros relacionados con transporte, guarderías para hijos o seguros de salud de los trabajadores. Se trata de pagos que en algunos casos están exentos de tributar en el impuesto del IRPF de la declaración de la Renta. Según la Agencia Tributaria, constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. La Agencia también aclara que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

¿Y si teletrabajamos?

Según la normativa vigente, las rentas en especie se valoraran por su valor normal en el mercado, al que se suma el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor. El importe de los cheques-restaurante no puede reembolsarse y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día. Además, estos vales son intransmisibles y por esto motivo van numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal (cuando se entreguen en soporte papel) y la empresa emisora.

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Según la asesoría de empresas Arrabe Asesores, la Dirección General de Tributos (DGT), a partir de una Consulta Vinculante, establece que dentro de la exención tributaria de la que disfrutan los vales de comida, “deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios”.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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