Economía familiar

Ya está disponible el formulario para devolver el IRPF pagado de más a mutualistas jubilados

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 20 de marzo de 2024

3 minutos

La Agencia Tributaria espera así canalizar "a la mayor brevedad posible" las peticiones

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Miércoles 20 de marzo de 2024

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La Agencia Tributaria anunciaba ya el mes pasado que habilitaría un formulario para canalizar "a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos" las peticiones de devolución del IRPF por parte de pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales.

Este miércoles 20 de marzo se habilita este formulario, que permitirá canalizar todas las solicitudes para su resolución, a partir de la información de la que dispone el organismo y la información sobre la vida laboral de los solicitantes que recoge de la Seguridad Social y otros organismos, señala la AEAT en una nota informativa. 

Esto significa, según indican, que "no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud". En caso de no ser así, se podría solicitar a los interesados que aportase la documentación necesaria, advierten. 

 

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En concreto, este "sencillo" formulario permitirá solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2013, aunque para el 2023 "en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración", explican. 

Por su parte, en los casos en los que la AEAT no tenga la información suficiente, "no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores", indican. 

El formulario, así como la información relativa a este proceso, se podrá consultar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para la presentación, será necesario contar con número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e), aunque también se puede presentar en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social, así como por parte de los herederos. 

"Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante", indican. 

Aquellas personas que ya hubiesen presentado una solicitud de rectificación de autoliquidación previa al nuevo procedimiento, podrían esperar la resolución, aunque desde la AEAT avisan de que, aunque "es voluntaria", la presentación del formulario "es posible que permita agilizar su devolución". 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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