Educación financiera

¿Puedo cobrar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes y seguir trabajando?

María Liébana

Lunes 30 de noviembre de 2020

3 minutos

Es incompatible con otras prestaciones por incapacidad permanente, pero no con el trabajo

¿Puedo cobrar la prestación por lesiones permanentes no invalidantes y seguir trabajando?
María Liébana

Lunes 30 de noviembre de 2020

3 minutos

La prestación por lesiones permanentes no invalidantes es una indemnización a tanto alzado ofrecida por la Seguridad Social que se reconoce al trabajador por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a conllevar una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Aunque tienen que estar recogidas dentro del baremo establecido.

El objetivo de esta indemnización no es otro que el de compensar económicamente al trabajador ante este tipo de lesiones no invalidantes, que posicionan al trabajador en una situación intermedia entre la incapacidad permanente y la situación de plena capacidad.

Podrán acceder a esta indemnización aquellos trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
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¿Cuánto puedo percibir de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?

La indemnización económica se recibe una sola vez, y la cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión, por lo que en cada caso será diferente. Se puede consultar el actual baremo que es el que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Y a las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.

Así mismo, las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Compatibilidades e incompatibilidades

Por un lado, es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.

Pero, por otro lado, cabe destacar que es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

Particularidades de esta ayuda

Nod debemos olvidar que este tipo de indemnizaciones, al ser prestaciones recogidas en regímenes especiales, tienen una serie de peculiaridades. En este caso, debemos tener en cuenta que tiene un periodo de revisión.

Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda. De este modo, cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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