Así queda la cotización de bomberos y agentes forestales para jubilarse anticipadamente
Ya es efectivo el retiro anticipado de forestales, por el que pagarán un 10,6% de cuota adicional
Tal como establece el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, ya hay vía libre definitiva a la jubilación anticipada de bomberos y agentes forestales, que disponen de condiciones especiales para poder adelantar la edad de retiro, debido a la peligrosidad de su actividad profesional.
La cotización extra que habrá que pagar para que este colectivo pueda jubilarse antes de la edad legal ordinaria queda situada en del 10,6%, según detalla la disposición adicional tercera del citado Real Decreto-ley 3/2026.
Ahora bien, ¿cuáles son las condiciones concretas de desembolso de ese 10,6%, quién tiene que abonarlo y cómo impacta en la nómina de los afectados?
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— Elma Saiz (@SaizElma) February 26, 2026
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Para permitir que bomberos y agentes forestales accedan a la jubilación anticipada, el Gobierno les ha reconocido un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Y tienen que pagar una cotización adicional, el mencionado 10,6%, del cual, el 8,84% corre a cargo de la empresa, en tanto el 1,76% debe abonarlo el trabajador que quiera jubilarse antes de tiempo.
Así impacta la cuota adicional en los bomberos...
Estos algunos ejemplos de la aplicación de la cuota extra del 10,6%.
- Bomberos que se hallen en el promedio del decil más alto de bases de cotización, de 3.841 euros mensuales. En este grupo, la cuota extra supone 407,14 euros/mes, de los cuales, 339,54 euros/mes corresponden al empleador y 67,60 euros/mes al empleado.
- La media de la distribución de las bases de cotización alcanza los 1.784 euros/mes. Con esta base, el importe de la cotización adicional supone 189,10 euros/mes, correspondiendo 157,70 euros/mes al empleador y 31,39 euros/mes al empleado.
- En cuanto al promedio del decil más bajo, 652 euros/mes, corresponde a bomberos que no están dados de alta el mes completo. En este conjunto, el importe de la cotización adicional supone en torno a 69,20 euros/mes, cuyo reparto queda así: 57,71 euros/mes paga el empleador y 11,49 euros/mes el trabajador.
... y así queda la cotización de agentes forestales
También tienen acceso a la cotización adicional los agentes forestales y medioambientales, a quienes mediante el Real Decreto 919/2025 (por el que se fija el coeficiente reductor de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas), se les ha reconocido un coeficiente reductor de la edad de jubilación.
La cuota extra aplicable a los agentes forestales, durante los periodos computables para el reconocimiento del coeficiente reductor, es del 10,6%.
La cotización adicional corre a cargo del empleador y del trabajador, en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes del Régimen General de la Seguridad Social; en concreto, el 8,84% lo desembolsa el empleador, y el 1,76% el trabajador.



