Pensiones

Así quedan las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez para 2020

P. M.

Viernes 17 de enero de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 12 de febrero de 2020 a las 14:11 H

6 minutos

La pensión no contributiva sube 50,4 euros este año, hasta los 5.538,40 euros anuales

Así quedan las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez para 2020
P. M.

Viernes 17 de enero de 2020

6 minutos

Tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, las pensiones no contributivas se incrementan este año un 0,9% sobre la cuantía de la pensión correspondiente al año 2019, una subida que tiene efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero. Así, la cuantía de las prestaciones no contributivas queda fijada en 5.538,40 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. El año pasado, el importe de estas prestaciones era de 5.488 euros al año (392 euros mensuales, abonados en 12 pagas más dos extras), con lo que, tras la subida decretada por el Gobierno de Pedro Sánchez, la ganancia de poder adqusitivo es de tan solo 50,4 euros al año.  

Este tipo de pensiones ofrecen una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios a españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que, careciendo de recursos, acrediten un determinado grado de discapacidad (modalidad de invalidez) o bien son mayores de 65 años (modalidad de jubilación), aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente.

Tal y como detalla el Imserso (@Imserso), la pensión individual que cobrará cada perceptor se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; eso sí, no podrá ser nunca inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Así quedan los importes de las prestaciones de jubilación para 2020: 

Pensión no contributiva 2020

En el caso de que dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario no contributivo, la cuantía individual para cada uno de ellos queda en los siguientes términos:

Número beneficiarios pensión no contributiva

Para cobrar o no perder la jubilación no contributiva en 2020 hay que cumplir un requisito de ingresos: tener rentas o ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales. No obstante, si son inferiores a esa cifra, pero se convive con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en estas tablas: 

Requisitos ingresos no contributiva jubilación
Fuente: Imserso

 

Existen además unos requisitos de edad (tener 65 años o más) y de residencia: vivir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Tal y como el Imserso detalla, esta pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales;y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%. 

Pensión no contributiva de invalidez

Los pensionistas no contributivos de invalidez, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% sobre los 5.538,40 euros anuales, cuyo importe queda fijado en 2.769,20 euros al año. De ese modo, la pensión íntegra más el complemento asciende a 8.307,60 euros anuales.

No contributiva de invalidez

Con las prestaciones de invalidez sucede como con las de jubilación: cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual de cada uno se decide de acuerdo a la siguiente tabla:

Beneficiarios no contributivas invalidez 2020

Para tener derecho a una prestación de invalidez no contributiva, los requisitos económicos son los mismos que los ya citados para las de jubilación (ver tabla superior), pero además existen otros requerimientos específicos. Entre ellos, tener 18 años o más y menos de 65 y sufrir un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo pensión no contributiva de invalidez podrán compatibilizar dicha pensión con los ingresos derivados del trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida y de los ingresos anuales laborales que perciba no superan los 11.992,43 euros. Si sobrepasa dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

Otras prestaciones y subvenciones que suben 

El Imserso también gestiona otras prestaciones y subvenciones, cuyo importe también se revaloriza en el 0,9% este año. Por ejemplo, existe el complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, que en 2020 queda establecido en 525 euros anuales.

En cuanto a las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, las cuantías de estos subsidios económicos (contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), como el subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), el subsidio por ayuda de tercera persona (SATP) y el subsidio de movilidad y gastos de transporte (SMGT), son las siguientes en 2020:

Subsidio discapacidad 2020

Fuente: Imserso

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P. M.