Pensiones

Las cuantías que te pueden embargar en función de cuál sea tu pensión de jubilación

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 30 de noviembre de 2023

4 minutos

Las prestaciones que se pueden embargar son las de jubilación, incapacidad permanente y viudedad

Las cuantías que te pueden embargar en función de cuál sea tu pensión de jubilación en 2023
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 30 de noviembre de 2023

4 minutos

La edad legal de jubilación ordinaria actualmente en España es de 66 años y 4 meses cuando se tengan cotizados 37 años y 9 meses. Si se hubieran cotizado durante más tiempo, el trabajador se podrá jubilar con 65 años y por lo tanto cobrar una pensión.

El primer requisito obligatorio para cobrar una pensión en España es “que hayas cotizado al menos durante 15 años y, de ellos, como mínimo deben incluirse 2 entre los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación”.

Las personas que no hayan podido cotizar este mínimo de años, y que cumplan 65 años, podrán cobrar una pensión no contributiva. Las pensiones no contributivas son "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y jubilación", explica la Seguridad Social en su página web.

Es importante saber que las pensiones son embargables, al igual que en los salarios, aunque hay excepciones. El principal motivo del embargo es tener deudas acumuladas, una situación que siempre puede remediarse, aunque hay que saber cuáles son las cuantías que la administración pública puede retener en cada mensualidad y cuáles son esas excepciones.

En concreto, las que se pueden embargar son las de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, aunque cada una tiene sus peculiaridades.

Si nos centramos en las de jubilación, se puede ver cómo disminuye el importe a todos aquellos que acrediten cargas familiares, aunque la cuantía de la pensión tiene que ser cinco veces menos al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por eso, en este caso solo se podrá rebajar el 10% o el 15% del embargo.

 

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En lo referido a la pensión alimentaria, la normativa legal permite que se pueda embargar sin importar si la pensión es mayor o menor a los 1.080 euros del SMI. El encargado de fijar la cuantía embargada siempre que haya deudas en el impago de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos. 

Si hablamos de incapacidad permanente, esta será embargable siempre que sea mayor al SMI. Concretamente, se podrá reducir  la diferencia entre el máximo de la pensión y el SMI. No se podrá embargar cuando el beneficiario tenga un grado alto de discapacidad y cobre la Gran Invalidez

Las cuantías que te pueden embargar

El artículo 44 de la Ley de La Seguridad Social también hace referencia a los embargos de esta administración, aunque se detallan en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipula que "es inembargable el sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional."

Esto quiere decir que este año, el límite para que el organismo pueda rebajar el importe de la pensión tiene que ser de 1.080 euros mensuales, repartidos en 14 pagas.

  • El 30% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 1.080 y 2.000 euros.
  • El 50% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros.
  • El 60% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros.
  • El 75% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 4.000 y 5.000 euros.
  • El 90% para cualquier cantidad que superen las anteriores.

Por otro lado, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece que no se puede embargar el salario o pensión que supere el salario mínimo, existe una excepción, y el único caso en el que la Seguridad Social puede pasar por alto la norma de que no se puede embargar una pensión inferior al SMI es cuando el beneficiario tenga deudas y deba devolver prestaciones o subsidios a esta administración por haberlos cobrado de forma indebida. Esto puede reducir la pensión en hasta un 30%.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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