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Los Juzgados de lo Social y las Salas de lo Contencioso Administrativo de casi toda España están reconociendo el complemento de maternidad a los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
El origen de todo está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el complemento de maternidad a estas pensiones que se concedía solo a las madres que, en el momento de concederse la pensión, tuvieran dos o más hijos.
El complemento en cuestión entró en vigor en enero de 2016 y estaba regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo, los hombres que estén en las mismas condiciones que las mujeres pueden solicitar el complemento de maternidad a su pensión, pues tienen derecho a ella.
También a clases pasivas
Una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 25 noviembre de 2021, ha dejado claro que este complemento, en las mismas condiciones, se ha de conceder también a los pensionistas de clases pasivas; si bien esta reclamación se ha de tramitar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el TSJ de Madrid también concede el complemento sin problema.
Retroactividad total
Y dos sentencias de 16 de febrero de 2022, dictadas por la Sala de lo Social del Supremo, también han sentando la doctrina de que los efectos económicos de este complemento de maternidad han de ser desde que al ciudadano se le concedió la pensión, es decir, que se ha de conceder con retroactividad total, lo que puede suponer importantes sumas de dinero para los reclamantes con jubilaciones de hace años.
La única salvedad, tanto a los pensionistas del régimen general, como a los de clases pasivas, es que la jubilación no haya sido voluntaria, es decir, que haya sido a la edad o anticipada involuntaria, por venir de un ERE o de un despido por causas objetivas.
En la mayoría de los casos la Administración está obligando a los pensionistas a acudir a los Juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos, salvo algunos casos puntuales.
Requisitos
Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:
1.- Ser hombre.
2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria, es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad.
4.- Tener dos hijos o más:
- En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
- En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
- En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
5.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Lomo Abogados, especialistas
La cuestión debería resultar sencilla y resolverse a través de un cómodo trámite en la Seguridad Social, pero no suele ser así. En casi todos los casos, para obtener el incremento de la prestación es preciso pelear el caso en la Justicia, y ahí es donde entra Lomo Abogados, un despacho que está sacando adelante cientos de reclamaciones para ayudar a las personas que se hallen en esta situación.
Lomo Abogados, bufete creado por José Lomo Carasa, acumula tres décadas de experiencia en el servicio de la abogacía privada y es ampliamente reconocido por su capacidad para ayudar estratégicamente a sus clientes. El despacho lo forman José Lomo y los abogados Gloria Núñez García, Alejandra Oliva Álvarez y Pablo Mezquita Domínguez.
Desde hace más de un año se ha especializado en las reclamaciones del complemento de maternidad y lleva más de 500 asuntos en todas las provincias de España. Su especialización en esta concreta materia hace que estén dispuestos a defender los casos ante cualquiera de las situaciones que se puedan plantear y defienden los derechos de los pensionistas en cualquier ciudad de España.
La documentación precisa para iniciar la reclamación es:
- Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
- Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
- Copia del DNI.
El despacho de Lomo Abogados se encuentra en Salamanca. Teléfono 923 21 16 80. También se pueden comunicar con el despacho a través de su web www.lomoabogados.com, donde puede encontrar más información sobre el asunto.