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¿Qué hacer y qué no si te okupan la vivienda?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 19 de septiembre de 2023

4 minutos

La forma en que actuemos podría traernos más problemas que soluciones

¿Qué hacer y qué no si te okupan la vivienda? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Martes 19 de septiembre de 2023

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Entre enero y junio de 2022, en España se denunciaron cerca de 9.000 okupaciones en inmuebles, según datos del Ministerio del Interior y recogidos por Europa Press. En concreto, el número total de denuncias por ocupación de inmuebles registradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ascendió en ese periodo a 8.857. De ellas, 3.770, el 42%, tuvieron lugar en Cataluña, con la provincia de Barcelona a la cabeza. Allí se contabilizaron 2.838, más del triple que en Madrid, que, con 813, es la segunda provincia de España con más ocupaciones.

Esta es una de las principales preocupaciones en lo que se refiere a la vivienda, es por ello que desde la web del despacho de abogados Marin & Mateo Abogados aclaran algunas de las dudas más frecuentes respecto a este tema. Y es que, para empezar, no es lo mismo un allanamiento de morada que una usurpación. 

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Y es que, aunque ambos conceptos se refieren a la ocupación de una vivienda sin el permiso del propietario, mientras que la usurpación se refiere a ocupar de manera ilegal una vivienda deshabitada sin consentimiento, el allanamiento de morada hace referencia a la ocupación de una casa (domicilio habitual, segundas residencias o viviendas de temporada) en la una persona reside de forma habitual sin consentimiento. 

En el caso del allanamiento de morada, un delito regulado en el artículo 202 del Código Penal, el tipo de pena dependerá de la conducta del que ha entrado en la vivienda sin permiso, es decir, si es que con o sin intimidación o violencia

En concreto, las penas establecidas van de 6 a 2 años de prisión para cualquiera que entre o permanezca en una morada ajena sin el consentimiento del propietario, o de 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses si hay intimidación o violencia. 

¿Cómo actuar ante una okupación?

Ante un caso de allanamiento de morada u okupación, el término más utilizado a día de hoy, recomiendan ponerse en contacto lo antes posible con un abogado penalista para saber cómo proceder adecuadamente, y siempre mantener la calma y evitar cualquier tipo de confrontación con el que ha ocupado nuestra vivienda. 

Seguidamente, será necesario interponer la denuncia o querella correspondiente ante la policía o los tribunales, incluyendo la documentación necesaria. 

Si nos encontramos en esta situación, es posible que nos preguntemos si podemos dar de baja los suministros para que la persona que ha ocupado nuestra vivienda no se aproveche de ellos. Sin embargo, desde el despacho de abogados explican que "no se pueden dar de baja aunque se haya sido víctima de una ocupación en uno de los domicilios", ya que podríamos ser denunciados "por un delito de coacciones", regulado en el artículo 172 del Código Penal, "el cual podría suponer una pena de prisión de 6 meses a 3 años o una multa de 12 a 14 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados".

¿Cómo evitar un allanamiento de morada?

Para evitar tener que pasar por una situación parecida, hay algunas medidas que podemos tomar para reducir el riesgo, como es la instalación de medidas de seguridad, ya sean alarmas, cámaras de videovigilancia o cerrojos especiales, entre otros. 

La comunicación con los vecinos puede resultar esencial para que avisen enseguida si notan algo raro en nuestro domicilio mientras no estamos. Es más, si vamos a pasar una temporada fuera de casa, lo mejor será no dar señales de ello, por ejemplo evitando publicar en redes sociales el lugar donde nos encontramos.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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