Sociedad

Absuelto el acusado de escupir y hacer una llave de judo a una mujer mayor en un supermercado

65ymás

Foto: Bigstock

Viernes 17 de septiembre de 2021

4 minutos

Los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2020

Absuelto el acusado de escupir y hacer una llave de judo a una mujer mayor en un supermercado
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Viernes 17 de septiembre de 2021

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre del delito de lesiones del que había sido acusado por escupir y practicar una llave de judo a una mujer mayor en un supermercado poco después de declararse el primer estado de alarma al no existir prueba de cargo contra el ahora exculpado y conforme al principio 'in dubio pro reo', según informa Europa Press.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman un recurso interpuesto por la defensa, representada por el despacho Ospina Abogados, contra la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de Majadahonda.

Los hechos declarados ahora no acreditados se produjeron el 18 de marzo del 2020 cuando se produjo una discusión entre una mujer mayor y un hombre de mediana edad en una cadena de supermercados situada en la calle Real de Las Rozas.

En el transcurso de la trifulca, el hombre escupió a la mujer en la cara y, al tratar esta de retenerle para llamar a la policía, le practicó una llave de judo que generó múltiples contusiones en la mujer de avanzada edad.

Según el testimonio de la víctima, en ese momento el agresor aprovechó la confusión para zafarse del lugar sin ser retenido ni identificado por ninguno de los presentes.

 

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La apelación

Tras ser condenado en el Juzgado de Majadahonda, el acusado puso su caso en manos de la abogada penalista Beatriz Uriarte, quién observó "irregularidades" en el proceso que motivaban una clara línea de apelación para exculpar a su ahora representado.

La letrada marcó no solo las contradicciones testificales de la denunciante, quien "faltó a la verdad en su testimonio esgrimiendo en un primer momento que no conocía al agresor y posteriormente señalándole sin lugar a dudas, sino que el Juzgado de origen pasó por alto elementos que inculpaban al acusado tales como que en el momento de los hechos se encontraba trabajando en una empresa de climatizaciones, y por tanto era imposible que se encontrara donde le situaba la denunciante".

En el juicio no se llegó a citar a los testigos y peritos que pudieran atestiguar lo sucedido en el supermercado, como son los agentes de Policía Local que acudieron al aviso en primer lugar así como el encargado del establecimiento, no requiriendo el Juzgado ni tan siquiera las imágenes de las cámaras de seguridad que el mismo atestado afirma que existen y grabaron lo sucedido.

En una línea similar, a pesar de que el tribunal que condenó a su representado aportaba en la sentencia que existía una fotografía del agresor captada por un viandante, nunca se llegó a aportar la mencionada fotografía.

La abogada penalista mantenía que no quedaba demostrada la participación de su cliente en los hechos al no existir un solo testigo ni prueba que le situara en el lugar ni las inmediaciones.

Por tanto, en base al principio 'in dubio pro reo' y la existencia cuanto menos de una duda razonable de la participación de su representado en el hecho denunciado, sin perjuicio de acreditarse que la denunciante ha sido agredida, solicitó a la Audiencia Provincial la revocación de la sentencia y la absolución de su cliente.

La Audiencia Provincial decidió revocar la sentencia condenatoria del Juzgado de procedencia absolviendo mediante sentencia firme el 7 de septiembre del 2021 al condenado y declarando de oficio las costas judiciales.
 

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