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Una autónoma consigue la incapacidad absoluta por Covid persistente

65ymás

Foto: Bigstock

Lunes 23 de junio de 2025

ACTUALIZADO : Lunes 23 de junio de 2025 a las 10:28 H

3 minutos

Es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Una autónoma consigue la incapacidad absoluta por Covid persistente
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Lunes 23 de junio de 2025

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha revocado una sentencia que dictaba una incapacidad permanente total a una podóloga autónoma al padecer lo que se conoce como Covid persistente o 'Long-Covid'.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal Superior de Madrid convierte la incapacidad en absoluta por la gravedad de los informes médicos presentados, que no fueron tenidos en cuenta en su totalidad en primera instancia, y por no valorar en su conjunto toda la carga probatoria presentada por la parte demandante.

Siendo de profesión podóloga, una función denominada eminentemente sedentaria, los informes médicos presentados dejaban a las claras "una falta de capacidad funcional y motora importante", según señala en un comunicado la defensa de la afectada, del despacho Parrado Asesores.

Y sin ser certificada como persona dependiente, sí tenía necesidad imperiosa de ser ayudada por otras personas para las tareas cotidianas más básicas y sencillas.

Además de las cuestiones jurídicas, como la valoración conjunta de la prueba, los profesionales del despacho lograron argumentar cómo el LongCovid incapacitó a esta trabajadora para cualquier profesión, no sólo la desempeñada hasta entonces, y cómo la derivación de otras patologías derivadas le hicieron llegar a un alto grado de dependencia.

 

El sistema inmunitario de los afectados por Covid persistente, igual que el de los pacientes graves

 

En lo jurídico, el TSJ sanciona que no hubiera una apreciación completa de las pruebas presentadas por la afectada. De ahí la revisión por parte de la audiencia a raíz del recurso presentado, y que no fue impugnado por la parte contraria.

Reza la sentencia, "la declaración de hechos probados es siempre consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba, aunque pueda haber elementos probatorios esenciales que sustenten directamente la convicción la declaración de hechos probados es el resultado del conjunto probatorio".

La afectada padece una patología post-infecciosa viral tras contraer la infección viral por SARS-COV-2, que le ocasionó la enfermedad del Coronavirus o Covid en marzo de 2020, sufriendo la reinfección por dicho virus el 22-12- 2023 y resultando con un síndrome postCovid o Long-Covid-persistente de cada vez peores consecuencias funcionales.

Y es que las patologías asociadas y diagnosticadas van desde encefalomielitis miálgica con síndrome de fatiga crónica, síndrome de disautonomía severa, neuralgia, afectación oftalmológica y cuadro clínico de ansiedad.

Concluye la sentencia que "las solicitaciones mecánicas, la imposibilidad para acudir diariamente a cualquier puesto de trabajo y las mínimas condiciones de salud que exige la realización de las tareas fundamentales de todo tipo de trabajo, profesión u oficio, superan de forma absoluta las posibilidades funcionales de la paciente, incluidas las fundamentales de su profesión habitual de podóloga, y encontrando ciertas limitaciones también en muchas de las actividades de su vida diaria en los órdenes; personal, familiar, social y de ocio".

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