Cómo darte de alta como cuidador no profesional
Protege a aquellos que han tenido que dejar de trabajar o reducir su actividad laboral
Las personas que cuidan a un familiar en situación de dependencia pueden seguir cotizando a la Seguridad Social gracias al convenio especial para cuidadores no profesionales. En 2026, este mecanismo continúa permitiendo sumar años de cotización de cara a la jubilación y otras prestaciones, sin coste para el cuidador si se elige la base mínima.
Este convenio es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social que protege la carrera de cotización de quienes han tenido que dejar de trabajar o reducir su actividad laboral para dedicarse al cuidado de un familiar dependiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden suscribirlo las personas que:
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Estén reconocidas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente.
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Atiendan a alguien con prestación económica por cuidados en el entorno familiar reconocida al amparo de la Ley de Dependencia.
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No estén dadas de alta a jornada completa en otro régimen de la Seguridad Social ni perciban prestación por desempleo incompatible.
¿Cómo darte de alta?
En 2026, el trámite puede realizarse de forma telemática o presencial. Los pasos son los siguientes:
1. Accede al servicio de “Alta en Convenio Especial”. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o solicitando cita previa en una oficina.
2. Rellena el modelo oficial de solicitud (TA.0040). Es el formulario específico para suscribir convenios especiales.
3. Aporta la documentación necesaria:
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Resolución que reconozca la prestación económica por dependencia.
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DNI o NIE del cuidador y de la persona dependiente.
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En su caso, autorización para que la Seguridad Social consulte los datos directamente.
4. Presenta la solicitud. Una vez enviada o registrada, la Tesorería notificará la resolución y la fecha de efectos.
Plazos importantes
📑 ¿Qué debo hacer para tramitar el alta como cuidador de mi familiar dependiente?
— Información TGSS (@info_TGSS) February 12, 2026
Solicita el Convenio Especial de cuidadores no profesionales. 👉 Aquí: https://t.co/ESJKEIxwNd pic.twitter.com/ESqynuREQd
Si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación por dependencia, el convenio puede tener efectos desde la fecha de dicha resolución.
Si se presenta más tarde, tendrá efectos desde la fecha de solicitud.
¿Qué derechos genera?
El tiempo cotizado mediante este convenio cuenta para:
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Jubilación contributiva.
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Incapacidad permanente.
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Prestaciones por muerte y supervivencia.
No genera derecho a prestación por desempleo.
¿Cuándo finaliza?
El convenio se extingue si:
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La persona cuidadora accede a una pensión contributiva.
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La persona dependiente deja de percibir la prestación o fallece.
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El cuidador inicia una actividad laboral incompatible.



