Política

Elecciones europeas: se amplía el plazo para votar por correo

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Foto: Europa Press

Martes 30 de abril de 2024

3 minutos

Desde el pasado martes 16 de abril ya es posible solicitarlo

Elecciones europeas: se amplía el plazo para depositar el voto por correo (Europa Press)
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Foto: Europa Press

Martes 30 de abril de 2024

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Desde el pasado martes 16 de abril ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 9 de junio

Según explicaba Correos en un comunicado, los electores pueden solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral hasta el 30 de mayo, documento que es imprescindible para poder emitir el voto por correo. Este se puede pedir por la página web de Correos y en cualquier oficina de la empresa de forma presencial.

Posteriormente, Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral, que enviarán la documentación necesaria para votar por correo a partir del 20 de mayo.

El plazo para votar por correo estaba previsto que se cerraría el 5 de junio, sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar el plazo para el voto por correo en las elecciones europeas del 9 de junio y ha remarcado que los resultados de esos comicios, al ser transnacionales, no se podrán dar a conocer antes de las 23 horas de ese domingo.

Por un lado, y a propuesta de la sociedad estatal Correos, la JEC ha decidido ampliar el plazo de depósito del voto por correo correspondiente a las elecciones al Parlamento Europeo hasta el 6 de junio de 2024 para todos los electores que se encuentren en España y en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos.

Según indica la JEC, Correos "deberá extremar la diligencia para asegurar que los sobres con el voto puedan entregarse el día de la votación en las respectivas mesas electorales, dentro de los plazos legalmente establecidos".

 

Elecciones europeas: ¿cómo votar desde el extranjero? (Europa Press)

Esperando a que acabe Italia

Y en otra resolución recogida por Europa Press, el organismo arbitral comunica a las juntas electorales provinciales que, conforme se establece en la normativa europea y se incluye en la convocatoria electoral, "ningún Estado miembro podrá hacer públicos oficialmente sus resultados electorales hasta después de cerrada la votación en el Estado miembro cuyos electores fueren los últimos en votar".

En el caso de España, ello supone que el Ministerio del Interior no podrá facilitar datos del recuento antes de las 23 horas de esa noche electoral, que es cuando finalizan las votaciones en Italia.

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