Política

¿Por qué las elecciones en Madrid serán un martes? ¿Habrá clase en los colegios el 4 de mayo?

Andrés Ramos

Miércoles 10 de marzo de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 10 de marzo de 2021 a las 17:39 H

5 minutos

Resolvemos las principales dudas de los inesperados comicios anticipados

¿Por qué las elecciones en Madrid serán un martes? ¿Habrá clase en los colegios el 4 de mayo?
Andrés Ramos

Miércoles 10 de marzo de 2021

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El anuncio de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid ha convulsionado el panorama político este miércoles 10 de marzo. La moción de censura presentada por PSOE y Ciudadanos en Murcia ha servido como pretexto a la presidenta madrileña para romper la coalición de gobierno con la formación naranja y llevar a los madrileños a las urnas. Las elecciones, en cualquier caso, aún están en el aire, ya que PSOE y Más Madrid han registrado sendas mociones de censura, que han sido aceptadas por la Asamblea de Madrid. Ahora será la justicia la que tendrá que dirimir si prevalece la disolución de la cámara y convocatoria de los comicios o esas mociones.

El anuncio de Ayuso incluye también la fecha de esas elecciones: el 4 de mayo. Muchos se preguntan por qué el día elegido es un martes y no un domingo, como es habitual. Según la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las elecciones en Madrid se celebran "el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años", al igual que en la mayoría de comunidades autónomas de España. Sin embargo, en este caso se trata de unas elecciones anticipadas tras la disolución de la Asamblea, a decisión de la presidenta autonómica, quien tiene potestad para ello, según el artículo 21 de la misma ley. 

De esta manera, atendiendo al artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente", en este caso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y "entran en vigor el mismo día de publicación". Así, las elecciones se celebrarán "el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria", es decir, 54 días después de la entrada en vigor del decreto de convocatoria de elecciones. Ese día será el próximo martes 4 de mayo.

Otra de las dudas que han surgido a muchos madrileños tras conocer la convocatoria de elecciones es si ese martes 4 de mayo, en caso de que se confirmen los comicios, habrá clase en los colegios. Aunque no hay una comunicación oficial al respecto, hay un precedente muy cercano que nos da una pista. Es previsible que ocurra lo mismo que en las elecciones catalanas de 2017, que se celebraron en una jornada laborable: el jueves 21 de diciembre.

En esa ocasión, el Ministerio de Educación declaró ese jueves "día no lectivo" en la enseñanza no universitaria de la comunidad "de conformidad con la normativa vigente en materia electoral". El Gobierno lo hizo aludiendo al artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999 que dice que "en el supuesto de que el día fijado en los correspondientes decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente".

De esta forma, es más que probable que los docentes y escolares madrileños tengan un puente de cuatro días, ya que el día previo a la convocatoria electoral en Madrid –lunes 3 de mayo– también es no lectivo debido a que la fiesta del 2 de mayo -que cae en domingo- ha sido trasladada al lunes. Es decir, si prosperan las elecciones en Madrid, los alumnos de entre 0 y 18 años no tendrán clase ni el 3 ni el 4 de mayo de 2021.

 

¿Habrá elecciones en la Comunidad de Madrid el 4 de mayo?

Permiso para votar

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo". Este permiso también está recogido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el cual el derecho a voto debe estar completamente garantizado.

Estos permisos se otorgarán en función del tiempo que coincida el horario laboral y la propia votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral. Esto afecta principalmente a los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, teniendo en cuenta que el horario de los colegios es de 9:00 a 20:00 horas, los empleados se pueden encontrar con tres supuestos dependiendo de su situación laboral:

  • No tendrá derecho a un permiso retribuido el trabajador cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas o solo por menos de 2 horas.
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de dos horas el trabajador cuyo horario coincida en dos o más horas pero menos de 4 horas con el del periodo de votación. 
  • Tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas el trabajador cuyo horario coincida entre dos o más horas con el de la apertura de los colegios electorales.

Sobre el autor:

Andrés Ramos

Andrés Ramos

Andrés Ramos es licenciado en Periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y redactor especializado en temas de política y sociedad. Ha trabajado en diferentes medios, como la agencia de noticias Europa Press o el diario digital La Voz Libre. También tiene estudios en marketing digital, posicionamiento SEO y redes sociales.

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