Sociedad

Sentencia pionera: los abuelos que crían a sus nietos huérfanos tienen derecho a indemnización

Miriam Gómez Sanz

Martes 10 de febrero de 2026

4 minutos

La Audiencia de Ciudad Real considera "perjuicio excepcional" asumir la tutela

Sentencia pionera: los abuelos que crían a sus nietos huérfanos tienen derecho a indemnización
Miriam Gómez Sanz

Martes 10 de febrero de 2026

4 minutos

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha reconocido que unos abuelos que asumieron por completo la crianza de su nieta, tras la muerte de sus padres en un accidente de tráfico, tienen derecho a una indemnización específica por ese cambio radical en sus vidas. El fallo, fechado el 15 de enero de 2026, interpreta el artículo 33.5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y encuadra la situación como un "perjuicio excepcional" indemnizable.

El origen del procedimiento se remonta a un siniestro ocurrido en diciembre de 2020 en la provincia de Ciudad Real. Una maniobra de adelantamiento imprudente acabó con la vida de una pareja de unos 30 años. Su hija, de apenas dos años, quedó huérfana.

Desde ese momento, los abuelos maternos asumieron por completo la crianza, cuidado y educación de su nieta, integrándola plenamente en su núcleo familiar, tal como recoge la resolución judicial.

La reclamación, impulsada por el despacho Traficalia – Salas Abogados, solicitaba que esa nueva realidad no se confundiera con el dolor por la pérdida de su hija, ya indemnizado, sino que se reconociera como un daño autónomo y excepcional.

La menor pasó a vivir con sus abuelos maternos. Fuente: BigStock.
Los abuelos asumieron la crianza completa de su nieta tras el fallecimiento de sus padres en un accidente. Fuente: BigStock.

 

El debate jurídico giró en torno a una cuestión clave: ¿es lo mismo apoyar en la crianza que asumirla por completo? El Consorcio de Compensación de Seguros se opuso alegando que la colaboración de los abuelos en el cuidado de los nietos es algo socialmente habitual y, por tanto, no extraordinario.

La Audiencia fue clara en su respuesta: "No es lo mismo prestar apoyo en la crianza que asumir de forma total dicha crianza". El tribunal subraya que la indemnización por el fallecimiento de la hija no cubre el "plus de daño", moral y vital, que implica reorganizar la propia existencia para ejercer de padres nuevamente, en una etapa de la vida en la que el proyecto personal suele ser muy distinto.

La resolución insiste en que esta compensación no guarda relación con la capacidad económica para mantener a la menor, sino con la carga vital y emocional que supone esa responsabilidad permanente.

La Audiencia ha reconocido el impacto vital de volver a ejercer como padres en la madurez. Fuente: BigStock.
La Audiencia ha reconocido el impacto vital de volver a ejercer como padres en la madurez. Fuente: BigStock.

Reconocimiento para ambos abuelos

Otro aspecto relevante es que la indemnización se concede a los dos abuelos, aunque solo la abuela tuviera formalmente la tutela legal. La Audiencia atiende a la realidad cotidiana: la niña vive en un entorno donde ambos comparten de manera efectiva su educación y cuidado. La sentencia reconoce ese núcleo familiar real, más allá de los papeles.

Alberto Salas, director del despacho que ha llevado el caso, ha señalado que "la sentencia no solo indemniza un daño, sino que reconoce jurídicamente una transformación vital impuesta por la tragedia", y considera que "abre una nueva línea jurisprudencial en materia de responsabilidad civil por fallecimiento".

Hasta ahora no existían resoluciones similares ni en otras Audiencias Provinciales ni en el Tribunal Supremo en un supuesto de estas características. El fallo marca un criterio que puede influir en casos futuros.

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Miriam Gómez Sanz

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