Sociedad

Sucesión legítima: ¿a quién llaman cuando no hay testamento?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 23 de enero de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 23 de junio de 2021 a las 18:05 H

4 minutos

El Código Civil establece el orden de los herederos legales en una sucesión intestada

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Toni Esteve

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Sábado 23 de enero de 2021

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Expresar nuestras últimas voluntades en un testamento es siempre recomendable para evitar problemas en el reparto de la herencia que queremos dejar una vez fallecidos. Hacerlo requiere una gestión sencilla ante notario, que cuesta poco dinero y que puede ahorrar complicaciones futuras a tus descendientes. Cuando una persona muere sin haber dejado testamento o este es nulo o ha perdido su validez, el Código Civil recurre a la sucesión legítima, intestada o abintestato (del latín ab intestato, o sea, sin testamento) para determinar quienes son las personas que pueden heredar.

El Código Civil establece que los primeros que tienen derecho a heredar de una persona que ha muerto sin dejar testamento son sus hijos y los descendientes de estos, sin hacer distinciones entre ellos por cuestiones de sexo, edad o filiación (hijos naturales o adoptados). Se establece que los hijos heredan antes que los nietos, a no ser que uno de los hijos haya fallecido antes, en cuyo caso, su parte pasaría a los hijos de este (nietos).

Sucesión legítima  ¿a quién llaman cuando no hay testamento? (Foto Bigstock)

 

Los ascendientes del difunto son los segundos en el orden de sucesión que marca la ley, en el caso de que la persona fallecida no tuviera descendientes. Así, el padre y la madre heredarían a partes iguales. En el caso de que uno de estos progenitores hubiese fallecido, el otro heredaría la totalidad. Si se da la circunstancia de que no existieran padres del fallecido, los herederos pasarían a ser los siguientes ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Teniendo en cuenta que una persona puede tener dos abuelos por cada familia, se dividirá de forma equitativa.

Ascendientes, cónyuges y primos

A falta de familiares descendentes y ascendentes, si existe un cónyuge del fallecido este sería quien heredase. En caso de no haberlo, entonces pasarían a ser los herederos de quien murió sin dejar testamento sus hermanos y hermanas, quienes heredarían equitativamente. No obstante, si entre ellos hay hermanos de padre y madre, pero también hermanastros (sólo de padre o solo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Sin embargo, si todos los hermanos que participan son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros de la madre, heredarán todos a partes iguales.

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Por otro lado, si en la herencia participan, además de hermanos, sobrinos (por el fallecimiento de uno de los hermanos), se les repartirá a partes iguales la parte de herencia que le correspondería al hermano fallecido (hermano del testador y progenitor de los sobrinos que heredan en su representación). A partir de ahí, los demás parientes hasta el cuatro grado (primos), heredarán en defecto de todos los anteriores.

Por último, en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento y no tuviese familiares o parientes en los grados descritos anteriormente, sería el Estado quién recibiría la herencia del difunto.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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