Herencias y parejas de hecho: la mayor parte se quedan fuera si no hay testamento

La legislación común no reconoce derechos sucesorios automáticos al miembro sobreviviente

Herencias y parejas de hecho: la mayor parte se quedan fuera si no hay testamento Miia

La herencia en parejas de hecho es un tema que genera muchas dudas debido a las diferencias legales que existen en comparación con el matrimonio. El fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho sin haber otorgado testamento genera una situación de vulnerabilidad patrimonial para el conviviente en la mayoría del territorio nacional. 

Esta realidad ha sido analizada por la notaria María Cristina Clemente, el bufete Escipion Abogados, y Esneca Business School, quienes coinciden en que, según el Código Civil aplicable en el régimen común, los miembros de uniones no matrimoniales carecen de derechos hereditarios automáticos y mantienen el estado civil de solteros a efectos de la sucesión intestada.

 

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El mito de la hipoteca compartida y la vivienda habitual

A través de un caso real atendido en su despacho, la notaria María Cristina Clemente advierte de que ni la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho ni la compra conjunta de un inmueble garantizan la transmisión de la propiedad tras el deceso. En situaciones donde ambos abonavan juntos el préstamo hipotecario y eran cotitulares de la vivienda, la mitad del inmueble perteneciente al fallecido pasa a sus herederos legales y no a la pareja sobreviviente.

Como señala Clemente, "no hay ninguna fórmula mágica que te convierta en titular de la mitad de tu compañero si fallece", ya que la normativa común no equipara las parejas no casadas al matrimonio.

El orden legal de la sucesión sin testamento

Cuando una persona muere sin haber redactado un testamento válido, la ley aplica las reglas de la sucesión intestada reguladas en los artículos 930 a 955 del Código Civil, estableciendo una prelación rígida de la que la pareja de hecho queda excluida.

Según detallan las fuentes jurídicas de Esneca Business School y Escipion Abogados, el patrimonio se distribuye en función de la existencia de familiares de sangre:

  • Parejas con hijos: Los hijos y descendientes heredan la totalidad de los bienes de forma prioritaria. La pareja de hecho no recibe parte alguna, salvo que los descendientes decidan voluntariamente renunciar a la herencia a su favor, un supuesto que destaca Escipion Abogados.
  • Parejas sin hijos: A falta de descendientes, la herencia se transmite directamente a los padres o ascendientes del difunto. Si estos no viven, el patrimonio recae en los parientes colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado.
  • El Estado como heredero final: En caso de no existir familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, la herencia pasa al Estado según el artículo 956 del Código Civil.
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La brecha autonómica en los derechos sucesorios

La protección sucesoria del conviviente depende de la vecindad civil del fallecido, conforme al artículo 16 del Código Civil. La notaria María Cristina Clemente precisa que solo existe una "plena equiparación" entre cónyuges y parejas de hecho a efectos de herencia en País Vasco, Cataluña, Galicia y Baleares, a las que Escipion Abogados añade también a Aragón por su normativa foral específica.

En estas autonomías existen particularidades notables:

  • En Cataluña ni siquiera es obligatoria la inscripción en el registro, ya que el Código Civil catalán reconoce la pareja estable tras dos años de convivencia continuada, al tener un hijo en común o mediante escritura pública.
  • Como destacan Esneca Business School y Escipion Abogados, las comunidades con derecho propio suelen contemplar el derecho de uso sobre la vivienda habitual y reducciones significativas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

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El testamento y el límite legal de la legítima

Para evitar que los bienes pasen a familiares lejanos o al Estado, la notaria María Cristina Clemente, Esneca Business School y Escipion Abogados concuerdan en que redactar testamento es la única herramienta legal efectiva. No obstante, la libertad de testar en favor de la pareja está limitada por la legítima (artículo 807 del Código Civil):

  • Con hijos: Dos tercios del caudal hereditario corresponden por ley a los descendientes (artículo 808), de modo que el fallecido solo puede adjudicar a su pareja el tercio de libre disposición, ya que el tercio de mejora únicamente puede beneficiar a descendientes (artículo 823).
  • Sin hijos pero con padres: A los ascendientes les corresponde la mitad de la herencia (artículo 809), pudiendo destinarse el 50 % restante libremente a la pareja de hecho.
  • Sin hijos ni padres: Al no tener los hermanos derecho a la legítima, el testador puede nombrar a su pareja de hecho heredera de la totalidad de sus bienes.

Además, Clemente enfatiza que, para disfrutar de las bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones en la mayoría de comunidades, es requisito indispensable contar tanto con testamento como con la pareja formalmente inscrita en el registro.

 

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Prestaciones y protecciones independientes de la herencia

Al margen del caudal hereditario, el ordenamiento jurídico reconoce ciertas coberturas sociales para la pareja de hecho tras el fallecimiento:

  • Pensión de viudedad: sobreviviente puede solicitar esta prestación si acredita cinco años de convivencia ininterrumpida y una inscripción oficial mínima de dos años antes del deceso.
  • Indemnización por fallecimiento: En casos de accidente de trabajo o siniestros, se reconoce derecho a indemnización si se cumple con el registro o un periodo mínimo de convivencia (fijado en un año en determinados supuestos por Escipion Abogados).