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Las excepciones para poder llevar mascarilla en la playa, piscinas, lagos o embalses

65ymás

Viernes 9 de abril de 2021

5 minutos

Sanidad modifica la ley de 'nueva normalidad' que establecía su obligatoriedad en todos los lugares

Las excepciones para poder llevar mascarilla en la playa, piscinas, lagos o embalses
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Viernes 9 de abril de 2021

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El Ministerio de Sanidad ha propuesto a las comunidades autónomas, en el seno del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), no obligar a la población a usar mascarilla en playas, piscinas, lagos o embalses durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, pero sí cuando se vaya a dar un paseo.

Así, el Ministerio propone modificar la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación par a hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de 'nueva normalidad', aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.

No obstante, la ministra de Sanidad, Carolina Darias , ya aseguró que la normativa iba a ser revisada, junto a las comunidades autónomas, para introducir los cambios que fuesen necesarios. De hecho, algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Andalucía, han pedido al Gobierno rectificar de manera "urgente" la normativa para hacer obligatorio el uso de la mascarilla "para tomar el sol en la playa".

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Ante este escenario, el documento que Sanidad ha trasladado a las comunidades establece que, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros, se podrá no hacer uso de las mascarillas en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.

Además, Sanidad propone que tampoco sea obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

La mascarilla sí será obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

En resumen y por simplificar …

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¿Cuándo no es obligatorio el uso de la mascarilla?

  • Durante el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
  • En la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
  • En los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  • Por último, tampoco es obligatorio su uso en los tiempos necesarios para comer o beber, en lugares en los que esto esté autorizado.
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¿Cuándo sí es obligatorio el uso de la mascarilla?

  • Para el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • Para paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • Para uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • Y también será obligatorio usar mascarilla durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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