
El Gobierno aprueba, en segunda vuelta, la reforma de la Ley de Dependencia: novedades
Martes 15 de julio de 2025
ACTUALIZADO : Martes 15 de julio de 2025 a las 13:39 H
7 minutos
Se inicia la tramitación parlamentaria de esta reforma, que tendrá que ser aprobada en el Congreso

La reforma de la Ley de Dependencia iniciará su tramitación parlamentaria en septiembre
Nueva Ley de Dependencia y Discapacidad de Bustinduy: todo lo que cambia
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, el proyecto de ley para reformar la Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y ha autorizado repartir 783,2 millones de euros entre los gobiernos autonómicos para financiar el nivel acordado del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
De esta forma, se inicia la tramitación parlamentaria de esta reforma, que tendrá que ser aprobada ahora en el Congreso de los Diputados. Este texto normativo ha sido impulsado desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y ha sido presentado por el ministro Pablo Bustinduy, quien ha calificado esta reforma como "un paso decisivo para construir un sistema de cuidados público y de calidad".
Novedades
Entre otras modificaciones, el nuevo texto recoge:
- El reconocimiento automático de un 33% de discapacidad a las personas a las que se les asigne un grado I de Dependencia y, como novedad, en esta segunda vuelta, se ha incorporado que las personas que obtengan un grado II o III de dependencia tendrán una pasarela para ser reconocidas con el 65% de discapacidad.
- Entre las novedades de esta segunda vuelta, el texto también añade la obligación de garantizar la accesibilidad en el patrimonio histórico y cultural, estableciendo la obligación de las administraciones competentes de adoptar medidas de accesibilidad física y cognitiva (lectura fácil, pictogramas y tecnologías de apoyo).
- Además, se suprime el régimen de incompatibilidades en las prestaciones de la dependencia que se introdujo en el año 2012 y elimina el plazo suspensivo máximo de dos años en las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.
- La reforma incluye una extensión del servicio de ayuda en el domicilio a actuaciones que van más allá del ámbito doméstico para que la persona cuidadora pueda acompañar a la persona usuaria en otras actividades como ir al médico o a hacer la compra.
- Asimismo, se amplía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dando reconocimiento a los que prestan las personas allegadas, respondiendo así a las necesidades de las personas que viven solas o con otros convivientes.
- Además, el proyecto de ley reconoce la teleasistencia como un derecho universal para todas las personas en situación de dependencia y eleva a rango de ley el carácter complementario de la misma, estableciendo que no puede ser considerada como única prestación, sino que debe combinarse con otros apoyos. También se permite a personas que viven en residencias recibir este servicio.
- Entre los nuevos servicios que incluye el catálogo, destacan: cuidados y apoyos en viviendas compartidas; el préstamo de productos de apoyo como sillas de ruedas eléctricas, andadores, camas articuladas o asistentes de voz, y servicios de asistencia personal.
- Por otro lado, entre los nuevos derechos que refleja la reforma, se contempla que la persona usuaria tenga derecho a decidir sobre las prestaciones y los servicios que reciba, y a permanecer en el entorno elegido o a recibir una atención libre de sujeciones físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas, y el derecho a la atención sanitaria a personas en situación de dependencia sea cual sea el lugar en el que viva, incluyendo las residencias.
Esto se hará, según ha explicado Derechos Sociales, estableciendo las bases para que los gobiernos autonómicos implementen procedimientos de coordinación entre sus servicios sanitarios y sociales. De esta manera, indica, se ofrecerá una atención integral que combine ambas áreas y se podrá evitar lo ocurrido durante la pandemia del COVID-19 en algunas residencias de personas mayores.
- Además, el texto introduce la posibilidad de que una persona en situación de dependencia en grado II o III pueda recibir una prestación o un servicio transitorio que se adapte a su voluntad, deseos y circunstancias cuando no pueda acceder de inmediato al recurso que ha solicitado y que le corresponde por grado.
Por ejemplo, si una persona pide acceder a una residencia que está cerca de su casa, pero no hay plazas, durante el tiempo que está en lista de espera tendrá opción a recibir una prestación alternativa acorde con su grado, como podría ser la ayuda en el domicilio. - Otra novedad es la consideración de los centros de día como "un servicio de proximidad fundamental para la permanencia de las personas en su domicilio". Esto supondrá, según el departamento que dirige Bustinduy, que estos centros se abrirán para prestar apoyos también fuera de sus instalaciones, atendiendo en sus propios domicilios o en espacios de su entorno a aquellas personas usuarias que vivan cerca y lo requieran.
- Además, en caso de fallecimiento de la persona en situación de dependencia, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se abonará hasta el último día del mes en que se produzca el deceso como "un gesto de reconocimiento y respeto hacia quienes cuidan".
- Además, la ley subraya que para ofrecer una atención de calidad, continuada y segura, las trabajadoras deben tener condiciones laborales dignas, estables y profesionalizadas. Así, establece que será a través del diálogo con los gobiernos autonómicos en el Consejo Territorial donde se establecerán los criterios de acreditación de calidad y estándares del empleo, como el número adecuado de profesionales según perfil de usuarios, su cualificación y formación continua.
El Ministerio calcula que para 2030 el Sistema de la Dependencia necesitará, al menos, 260.000 trabajadoras más para asegurar su sostenibilidad.
- Asimismo, esta reforma agiliza el procedimiento para la revisión del Programa Individual de Atención sustituyendo la burocracia por procedimientos de comunicación más directos con la persona interesada. También se establece un procedimiento de urgencia, de forma que las personas en situación de especial vulnerabilidad puedan acceder a los servicios y prestaciones con mayor prontitud. Además, recoge que el tiempo de espera será el segundo criterio de prioridad en el acceso a servicios del SAAD tras el criterio de capacidad económica.
- En materia de discapacidad, el proyecto de ley desarrolla el nuevo Artículo 49 de la Constitución Española y estipula la accesibilidad universal como reivindicable ante cualquier instancia. Para ello, prevé la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como instalar rampas para sillas de ruedas o crear QR para audiodescripciones.
- En lo referente al ámbito privado, el proyecto incluye una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las administraciones competentes a ofrecer ayudas económicas para realizar obras de accesibilidad en edificios de viviendas, y facilitará los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra para la comunidad.
- En cuanto a la accesibilidad en servicios públicos, señala que las Juntas Arbitrales de Consumo asegurarán el acceso universal mediante procedimientos accesibles.
- La ley también incorpora principios explícitos para que cualquier tecnología aplicada a la atención, desde la teleasistencia hasta el uso de sensores o IA, respete la autonomía, y en el ámbito de la salud mental, prohíbe expresamente prácticas coercitivas o involuntarias injustificadas, incluidos internamientos por razón de discapacidad, e impone garantías procesales reforzadas.