Convenios especiales de la Seguridad Social: quiénes pueden firmarlos para mejorar la pensión
Evitan lagunas laborales y protegen ante la jubilación, la incapacidad permanente o el fallecimiento
Llegar a la jubilación no es un camino bien asfaltado; a veces la ruta contiene baches laborales, pérdida de cotización, reducciones salariales, etc., que complican no solo que el trabajador pueda retirarse, sino que le abocan a sufrir pérdidas significativas de pensión. Para paliar estas situaciones, existen los convenios especiales con la Seguridad Social, acuerdos voluntarios que el afectado puede firmar para cotizar por su cuenta y generar, mantener o mejorar su futura prestación pública.
Se trata de una herramienta clave para evitar vacíos o lagunas en la vida laboral y garantizar la protección ante situaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o el fallecimiento.

Tal como detalla el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, la suscripción de este tipo de convenios está permitida en el caso de estos perfiles profesionales:
- Trabajadores que han cesado su actividad laboral o que han agotado su prestación por desempleo o el cese de actividad.
- Empleados con reducción de jornada que deseen mantener el nivel de cotización correspondiente a su anterior jornada completa.
- Trabajadores retornados o emigrantes que regresan a España o que se desplazan a un país con el que no existe convenio bilateral con la Seguridad Social española.
- Pensionistas de incapacidad permanente parcial o personas a las que se les ha retirado la prestación tras una revisión médica.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Quienes realizaron prácticas formativas, ya hayan sido remuneradas o no remuneradas.
Cómo funcionan y pasos para solicitar un convenio especial
Suscribir un convenio especial no solo ayuda a mejorar el importe de la pensión de jubilación; también, según las situaciones, puede reforzar la protección de la familia en caso de fallecimiento y posibilita el generar derecho a prestaciones por incapacidad permanente.
El solicitante puede elegir su base de cotización entre varias alternativas: la base máxima (para mejorar futuras prestaciones), la base media de los últimos 12 meses (para mantener el nivel previo) o la base mínima o una intermedia (para asegurar el derecho básico). Para averiguar qué cuota le corresponderá pagar, existe una calculadora de la Seguridad Social, donde podrá realizar una simulación sobre la cotización resultante, en función del convenio seleccionado y de la situación personal.
La legislación vigente contempla también convenios especiales donde la cuota no la asume el trabajador, como sucede con el de los cuidadores no profesionales (financiado por el Imserso) o los derivados de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que son financiados por la empresa hasta que el afectado cumple los 61 o 63 años.
Por lo que se refiere a los pasos para suscribir uno de estos convenios, el Ministerio aclara que la Tesorería General de la Seguridad Social permite gestionar todo el procedimiento a través del portal y la aplicación móvil Importass mediante los siguientes pasos:
- Consultar el servicio guiado para acceder al asistente virtual e identificar qué tipo de convenio corresponde.
- Tramitar la solicitud: ingresar en el servicio de alta en el convenio especial.
- Consultar la resolución. Una vez emitido el expediente, la información y el estado del convenio se pueden gestionar directamente desde el área personal del usuario.
