Herencia yacente: qué ocurre con los bienes hasta que se reparten
Su existencia no paraliza las obligaciones vinculadas al patrimonio
Cuando una persona fallece, su patrimonio no pasa de forma automática a manos de los herederos. Antes de que estos acepten o renuncien a la herencia existe un periodo transitorio conocido como herencia yacente, una situación jurídica que puede prolongarse durante meses e incluso años y que plantea numerosas dudas sobre quién gestiona los bienes, qué ocurre con las deudas o si es posible vender una vivienda heredada.
¿Qué es una herencia yacente?
La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona desde el momento de su fallecimiento hasta que los herederos aceptan o rechazan la herencia.
Durante ese tiempo, el patrimonio existe como una unidad independiente, pero todavía no tiene un titular definitivo. Esto sucede tanto si el fallecido dejó testamento como si no lo hizo.
Se trata de una figura habitual en las sucesiones, ya que los herederos suelen necesitar tiempo para reunir documentación, conocer el alcance del patrimonio o valorar si les conviene aceptar la herencia, especialmente cuando existen deudas.
¿Por qué puede prolongarse?
La duración de una herencia yacente depende de cada caso. En ocasiones, el proceso se resuelve en pocas semanas, mientras que en otras puede alargarse por diferentes motivos:
- Los herederos aún no han decidido si aceptan o renuncian.
- Existen conflictos entre los llamados a heredar.
- Es necesario localizar bienes o posibles herederos.
- Se está realizando el inventario del patrimonio o comprobando la existencia de deudas.
Aunque no existe un plazo específico para que finalice esta situación, el derecho a reclamar una herencia prescribe, con carácter general, a los 30 años.
¿Quién administra la herencia?
Aunque la herencia todavía no tenga un propietario definitivo, los bienes no pueden quedar desatendidos. Alguien debe encargarse de conservarlos y realizar los actos necesarios para evitar que pierdan valor.

La administración puede corresponder al albacea nombrado en el testamento, a los propios herederos cuando actúan de común acuerdo o, si existen conflictos o no hay una persona designada, a un administrador nombrado judicialmente.
Su función no es repartir la herencia, sino mantener el patrimonio en buen estado hasta que se produzca la aceptación.
¿Qué gastos deben seguir pagándose?
La existencia de una herencia yacente no paraliza las obligaciones vinculadas al patrimonio.
Durante este periodo pueden seguir siendo necesarios pagos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de la comunidad de propietarios, suministros, seguros o reparaciones urgentes que permitan conservar los bienes. Si existen inmuebles alquilados, también deben atenderse las obligaciones fiscales derivadas de esos arrendamientos.
¿Qué pasa con las deudas?
Las deudas del fallecido continúan formando parte de la herencia. Es decir, no desaparecen por el hecho de que todavía no se haya aceptado.
Por ello, antes de aceptar una herencia, es recomendable conocer tanto el valor de los bienes como las cargas económicas pendientes. En determinados supuestos, los herederos pueden optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario, una fórmula que limita su responsabilidad por las deudas al patrimonio heredado.
¿Se pueden vender los bienes?
Mientras la herencia permanezca yacente, no existe un titular definitivo de los bienes, por lo que no es posible realizar libremente actos de disposición, como vender una vivienda o repartir el dinero entre los herederos.
Sí pueden efectuarse actuaciones dirigidas a la conservación del patrimonio, siempre que no supongan una adjudicación anticipada de los bienes.
¿Cuándo termina la herencia yacente?
La herencia yacente finaliza cuando los llamados a heredar toman una decisión y aceptan o renuncian a la herencia. A partir de ese momento, el patrimonio deja de estar en esa situación transitoria y pasa a tener un titular o titulares determinados.
Si finalmente no existen herederos o todos renuncian a la sucesión, será el Estado quien pueda adquirir la herencia conforme a lo previsto en la legislación.
