Banca

Estas son las comisiones que te puede cobrar el banco pese a que no figuren en el contrato

Beatriz Torija

Lunes 25 de diciembre de 2023

5 minutos

Pedir un extracto, reponer una tarjeta u operar en ventanilla pueden tener costes

Estas son las comisiones que te puede cobrar el banco pese a que no figuren en el contrato bigstock
Beatriz Torija

Lunes 25 de diciembre de 2023

5 minutos

Cuando contratamos un producto financiero en nuestro banco, como una cuenta corriente, tanto si es de forma presencial en la oficina, como si la contratación es online, en algún momento podremos consultar las comisiones que lleva asociadas dicho producto y así aparecerán en el contrato, una vez formalizado. Hablamos de comisiones como las de mantenimiento de una cuenta, por retirar efectivo en un cajero ajeno a nuestra entidad, emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito o débito o comisión por descubierto.

Ahora bien, más allá de estas comisiones, existen otras, no contempladas expresamente en el contrato con nuestro banco, ni en la información estándar de las comisiones de nuestra entidad… que nos puede aplicar.

Comisión por hacer operaciones en la ventanilla que se podrían realizar en el cajero, como retirada de efectivo o realizar una transferencia; comisión por inactividad; comisión por recibos rechazados, comisión por duplicado de extractos en papel, comisión por cambio de divisas por pagos fuera de la eurozona; emisión de certificados, reposición de tarjetas… son algunas de esas otras comisiones.

¿Qué dice el Banco de España?

El Banco de España recuerda que tanto los servicios por los que un banco cobra comisiones como su importe son libres y, por tanto, el regulador no entra a limitar, ni autorizar, ni denegar las comisiones ni su importe.

“El régimen legal establece que, con carácter general, las comisiones son libres. Algunas, de modo excepcional, están limitadas, como es el caso de las de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se pueden cargar en una cuenta de pago básica”, explica el regulador. Así, los bancos son libres de imponer comisiones salvo en algunas operaciones muy concretas, como las citadas, sobre las que sí existe regulación al respecto, y los importes están limitados.

“Puedes consultar la información sobre comisiones en el tablón de anuncios de la entidad o en su página web, y siempre te la tienen que comunicar antes de contratar cualquier producto. Las comisiones solo son aplicables por servicios efectivamente prestados y gastos habidos”, explica el regulador.

Información previa

Las comisiones bancarias son un pago impuesto al cliente por parte de la entidad que responde a un servicio prestado. Cada entidad es libre de aplicar comisiones y decide por qué servicios cobra o no. Ahora bien, para aplicar estos cargos ha de informar previamente sobre ellas y sus condiciones.

“La legislación, por tanto, establece como concepto general la libertad de las entidades para fijar comisiones, pero también garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para que puedan comparar los cargos que cobran las entidades por cada servicio. Además, la norma exige a los bancos que comuniquen a sus clientes cualquier modificación con dos meses de plazo para su aceptación. En caso de disconformidad, el régimen vigente de traslado de cuenta facilita un posible cambio de banco”, dice el Banco de España.

Comisiones por sacar dinero en ventanilla, prohibidas para los mayores

La última batalla ganada por el colectivo sénior frente a la banca es que las controvertidas comisiones bancarias por realizar operaciones sencillas en la ventanilla serán prohíbidas por ley. “Vamos a adoptar un cambio legal para prohibir cobro de retiradas en efectivo a personas mayores. Que se elimine este elemento de intranquilidad”, decía la ministra de Economía, Nadia Calviño hace apenas unos días, tras su última reunión con las patronales bancarias, Banco de España, asociaciones de mayroes y consumidores. Hay que tener en cuenta que no podrán cobrarlas a los clientes mayores de 65 años, pero la banca podrá seguir aplicando este tipo de comisiones al resto de clientes. Se trata de cobrar al cliente cada vez que realicen una operación sencilla que se pueda hacer en cajero o a través de la banca online, como retiradas de efectivo o transferencias, por ejemplo.

 

Información periódica y sin coste

Los clientes de la banca tienen derecho a recibir de forma periódica y sin coste, tal y como detalla el Banco de España, la siguiente información:

  • Cada mes de enero una comunicación en la que se detallen las comisiones y gastos devengados, así como los tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado durante el año anterior.
  • Una vez al mes, el extracto con todos los movimientos producidos en la cuenta
  • Documento de liquidación en el que se informe del tipo de interés, las comisiones u otros gastos aplicados en cada liquidación que practiquen por sus servicios.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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