Consumo

Diferencias entre bono social eléctrico y térmico: ¿hay que pedirlo o se da automáticamente?

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Sábado 18 de marzo de 2023

7 minutos

Explicamos en qué consisten estas ayudas para pagar facturas a raíz de la polémica surgida

Bono social eléctrico vs térmico: ¿hay que pedirlo o te lo dan automáticamente?
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Sábado 18 de marzo de 2023

7 minutos

El Gobierno cambia requisitos del bono social tras saberse que lo reciben Ossorio y Mónica García

Bono social térmico: qué es, requisitos y cuantías de la ayuda para calefacción y agua caliente

El descuento en la factura de la luz al que pueden optar pensionistas y jubilados

 

El bono social térmico ha sido centro de la polémica originada esta semana en Madrid tras conocerse que varios políticos con alto poder adquisitivo reciben esta ayuda para pagar recibos energéticos dirigida presuntamente a colectivos vulnerables. El debate gira en torno a las condiciones de acceso a los bonos sociales por parte de las familias numerosas, que el Gobierno se ha comprometido a revisar.

Pero antes de nada conviene aclarar en qué consisten exactamente los dos bonos sociales que existen actualmente para hacer frente al pago de facturas energéticas: el bono social eléctrico –para la luz–; y el térmico – para calefacción, agua caliente y cocina–; quiénes pueden optar a ellos y cuáles son los criterios para otorgar estas ayudas. 

Respecto a una de las cuestiones que más revuelo ha generado, hay que dejar claro que el bono social eléctrico se solicita, mientras que el bono social térmico se concede automáticamente a quienes ya tengan el bono social eléctrico aprobado. En ambos casos, se puede renunciar a las ayudas.

¿Qué es el bono social térmico?

El bono social térmico una ayuda que permite cubrir parcialmente los gastos de calefacción, agua caliente y cocina – ya sean de gas o eléctricos– a determinados colectivos considerados vulnerables. Este mecanismo se creó con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, y se gestiona a través de las Comunidades Autónomas con las empresas comercializadoras, pero al que se accede automáticamente si ya se tiene concedido el bono social eléctrico.

Se trata de un pago anual que tras la ampliación del pasado octubre por parte del Ejecutivo va desde los 35 a los 373 euros dependiendo del grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique la vivienda habitual. En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.

bono termico 5 1242x621

¿Qué es el bono social eléctrico?

Por su parte, el bono social eléctrico es un descuento fijado por el Gobierno para la factura de la luz, y que también pretende proteger a los hogares más vulnerables, que deben estar en el mercado regulado para solicitarlo. Desde el pasado año el descuento sobre la factura se amplió hasta el 65% para los consumidores vulnerables y hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos. Una medida que se mantendrá temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para ser beneficiario de este descuento es necesario tener la electricidad contratada con una comercializadora del mercado regulado, es decir, con el precio voluntario para pequeños consumidores (PVPC) y con un límite máximo de energía en el periodo de facturación. Además, es necesario cumplir con condiciones personales, familiares y de ingresos establecidas por el Gobierno y que se pueden consultar en la web bonosocial.gob.es. Entre ellas destaca tener una renta inferior a 17.000 euros, ser familia numerosa o pensionista que cobre la prestación mínima.

bonoelectrico2023

Requisitos para solicitarlos: ¿cómo es posible que se los hayan concedido a políticos con rentas altas?

Para que te concedan el bono social eléctrico, y por tanto el térmico, se debe acreditar estar en el mercado regulado y además entrar en la categoría de consumidor vulnerable. Para ello, la renta anual conjunta de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a dos veces el IPREM de 14 pagas, lo que equivale a 16.800 euros. Sin embargo, par determinados colectivos, como aquellos que ostenten el título de familia numerosa, no se les exigía hasta ahora un criterio de renta en comunidades como Madrid. A raíz de la polémica, el Gobierno ha anunciado que estudia fijar este tope en los 25.000-26.000 euros.

Otro supuesto es el que afecta a los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, perciban el importe mínimo vigente, y no obtener otros ingresos cuyo valor agregado anual supere los 500 euros. También podrán acceder al bono social eléctrico aquellos pensionistas cuya renta familiar sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42 €/año) en el caso de vivir solo; cuantías que pueden variar en caso de convivir con otros mayores y/o menores de edad, así como personas con discapacidad. 

Del mismo modo, el Gobierno ha ampliado la consideración de vulnerable a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, quienes fueron víctimas de violencia de género o unidades de convivencia en las que solo hay uno de los progenitores y al menos un menor, ya que los valores del IPREM que dan acceso a la bonificación varían. En esta línea, la consideración de consumidor gravemente vulnerable también cumple criterios vinculados al IPREM.

¿Es necesario pedir cada una de estas ayudas?

Como hemos explicado anteriormente, no necesariamente, ya que aquellos residentes y familias que estén acogidos al bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior, así como aquellos que, con anterioridad a esa fecha, hayan presentado la inscripción completa y si finalmente se resolvió favorablemente, tendrán acceso al bono social térmico sin necesidad de hacer una gestión adicional.

Por su parte, para solicitar el bono social eléctrico se puede hacer por teléfono, correo postal, páginas web u oficinas de la comercializadora de referencia (con las que se tengan contratado el servicio), quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social. Las comercializadoras de referencia tendrán un plazo de diez días desde que reciban toda la documentación para activar el bono social o denegarlo si no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos. 

bono social

¿Se puede renunciar a ellas?

Sí. Para renunciar al bono eléctrico – que supone también la consiguiente pérdida del térmico– se debe acudir a la empresa con la que se tenga contratado el suministro. Para que la suscripción del nuevo contrato en mercado libre sea válida, deberá firmar el documento denominado “Renuncia a la aplicación del bono social” de su comercializadora de referencia.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

… saber más sobre el autor