Economía familiar

Los cambios en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llegan en junio

Clara González

Foto: Europa Press

Domingo 5 de mayo de 2024

4 minutos

Las cuantías cambiarán en función del periodo de duración de la ayuda

Los cambios en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llegan en junio
Clara González

Foto: Europa Press

Domingo 5 de mayo de 2024

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El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica dirigida a personas en esa franja de edad que se encuentran en situación de desempleo y que han agotado sus prestaciones por desempleo o no tienen derecho a ellas.

Este subsidio tiene como objetivo brindar apoyo financiero a este grupo de trabajadores o trabajadoras mientras buscan nuevas oportunidades laborales, reconociendo las dificultades específicas que enfrentan en el mercado laboral. Además de proporcionar un respaldo económico, puede incluir medidas de acompañamiento y orientación para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios o beneficiarias.

Requisitos para ser beneficiario o beneficiaria 

En el portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se explican los requisitos para poder ser beneficiario o beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Son los siguientes:

  • Estar desempleado: las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  2. Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  3. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  4. Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  5. Estar en situación legal de paro y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada.
  • Cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Estos son los cambios en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años (Europa Press)

Actualizaciones a partir del 1 de junio de 2024

Desde la página web del SEPE apuntan a que, con fecha de inicio el 1 de junio de 2024, o posterior, el SEPE cotizará por jubilación tomando como bases de cotización las siguientes:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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Clara González

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