Enero de 2020 ha sido un mes nefasto para la creación de trabajo y, según los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE), ofrecidos tan solo hace un par de días, el desempleo en nuestro país aumentó en algo más de noventa mil personas en el primer mes del año. Uno de los grupos de población más afectados por el desempleo siguen siendo los mayores de 52 años, que suelen encontrar dificultades tanto a la hora de la formación exigida, como por el hecho de ser personas que se encaminan hacia su última década laboral. La Seguridad Social ofrece una serie de prestaciones por desempleo para mayores de 52, pero, ¿cuáles son las ayudas que las distintas administraciones públicas destinan a los parados que superan los 52 años? Las vemos.
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social (@empleogob), la duración será hasta que la persona alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda la retribución. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario indique, siempre que sea titular de la misma.
Aparte de estar en desempleo, haber agotado el subsidio por desempleo y tener los 52 años o más en la fecha que se solicite, también es necesaria no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua. El resto de requisitos incluyen:
Los mayores de 52 años son uno de los principales grupos afectados por el paro de larga duración en España, por lo que se pueden beneficiar también de las ayudas que el Estado dispone para los parados de larga duración. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión y la cuantía será igual al 80 por ciento del IPREM vigente. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que pertenezca. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.
Son varios los requisitos de cara a percibir la ayuda para parados de larga duración, de la que también se pueden beneficiar los mayores de 52 con la prestaciñon agotada. Una es carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, como también es necesario no haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo y no tener cumplida la edad que permitae acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva. El resto incluye: