¿Cobras el subsidio para mayores de 52 años? Esto es lo que pasa si viajas al extranjero
Informar de la salida es obligatorio para evitar sanciones y problemas con la prestación
El subsidio para mayores de 52 años está condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones como demandante de empleo. Y viajar puede interferir en esa condición de demandante de empleo. Viajar por España no está sujeto a ninguna limitación, pero la cosa cambia cuando el traslado es a otro país. Un viaje fuera de España está sujeto a una serie de obligaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal para quien cobre el subsidio para mayores de 52 años, del mismo modo que para quien cobre el subsidio por desempleo.
Salir de España mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años es posible, pero hay que comunicar previamente el viaje al SEPE y tener en cuenta cuánto tiempo se va a permanecer fuera. Una vez de regreso también hay que comunicar la vuelta. No hacerlo puede dar lugar a un procedimiento sancionador e, incluso, afectar al derecho a seguir percibiendo la prestación. La duración de la estancia determina si la ayuda se mantiene, se suspende o puede llegar a extinguirse.
"Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado", señalan desde el organismo.
Viajes al extranjero de hasta 30 dias
Los beneficiarios pueden desplazarse al extranjero durante un máximo de 30 días naturales al año sin que ello suponga perder el subsidio, siempre que comuniquen previamente la salida al SEPE y cumplan las condiciones establecidas.
"Podrás trasladarte al extranjero, sea cual sea la causa, por un período no superior a 30 días naturales durante todo el año natural, sean seguidos o no. Tu prestación o subsidio se mantiene, no se suspende (seguirás cobrando) siempre que puedas seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en la ley", señala el organismo.
Entre esas obligación está, precisamente, la de informar al servicio de empleo de tu comunidad autónoma y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de forma telémática o presencialmente, con cita previa. Este trámite debe realizarse antes de abandonar España.
Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o el subsidio para mayores de 52 y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 30 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. A la vuelta del extranjero, también se debe comunicar ese regreso.
"El día que sales de España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad", señala el SEPE en su web. Y a la vuelta, se debe confirmar el regreso el primer día hábil siguiente al regreso, bien presencialmente con cita previa o bien a través de escrito presentado en el Registro Electrónico de la AGE.
En definitiva, aunque se trate de unas vacaciones de pocos días, no conviene marcharse sin informar previamente al SEPE.

Viajes superiores a 30 días
Cuando la estancia en el extranjero supera ese límite, la situación cambia. El subsidio puede quedar suspendido durante el periodo correspondiente, de manera que se interrumpe temporalmente el cobro de la ayuda. "si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 30 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden", señala, claramente, el SEPE.
Si estás cobrando subsidio por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 30 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
La suspensión no significa que se pierda definitivamente el derecho. Una vez finalizada la causa que la motivó y cumplidos los trámites correspondientes, el subsidio puede reanudarse. La clave está, por tanto, en distinguir entre una suspensión temporal y la pérdida definitiva de la prestación.
Fuera de España más de 90 días
Permanecer fuera de España durante más de 90 días supone la extinción del subsidio, salvo que la salida responda a alguno de los supuestos que contempla específicamente la normativa.
"Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extingue", explica en su web el SEPE. De nuevo, antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al SEPE y que este autorice dicha salida, si responde a los supuestos indicados.
En estos casos, recuperar posteriormente la ayuda puede ser mucho más complicado, ya que no se trata simplemente de reanudar un pago que había quedado paralizado.
Excepciones
La normativa contempla determinados supuestos en los que una salida al extranjero puede tener un tratamiento diferente. Entre ellos se encuentran algunos desplazamientos relacionados con la búsqueda o realización de un trabajo, la formación o el perfeccionamiento profesional y determinadas acciones de cooperación internacional, siempre que se cumplan las condiciones exigidas. "Si te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dichas prestaciones durante tres meses, prorrogables por otros tres."
Por eso, antes de realizar un viaje de cierta duración, es recomendable consultar directamente con el SEPE cuál será su efecto concreto sobre el subsidio.
