Economía familiar

Comercializadoras eléctricas en quiebra: ¿te puedes quedar sin luz?

Beatriz Torija

Lunes 14 de marzo de 2022

6 minutos

Los clientes pasan directamente al mercado regulado con una nueva comercializadora de referencia

Comercializadoras eléctricas en quiebra: ¿te puedes quedar sin luz?. Foto: EuropaPress
Beatriz Torija

Lunes 14 de marzo de 2022

6 minutos

Vive Energía y Luvon Energía han sido las últimas eléctricas en caer, pero podrían no ser las únicas. La extraordinaria escalada en el precio del gas y de la electricidad golpea a los ciudadanos, cada vez más asfixiados con las facturas; a las pymes e industrias que están viendo cómo sus costes de producción se disparan; pero también a las compañías comercializadoras de electricidad, especialmente las más pequeñas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha avisado de la posibilidad de que se produzca una espiral de quiebras que afectaría, principalmente, a las pequeñas compañías de luz que están sufriendo problemas financieros.

Procedimiento de inhabilitación

Cuando las compañías comercializadoras de electricidad no pueden atender a sus compromisos financieros, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico inicia un procedimiento de inhabilitación, que puede terminar archivándose o ejecutándose una vez que se haya publicado el en BOE.

 A partir de ese momento, esa compañía en cuestión queda inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización eléctrica, se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan unas condiciones de suministro a dichos clientes. Es decir, el servicio de electricidad, en ningún caso, puede ser interrumpido.

Comercializadoras eléctricas en quiebra, ¿te puedes quedar sin luz?. Foto: EP

Al mercado regulado

En ningún caso el cliente de una compañía que haya sido inhabilitada, aunque su comercializadora no haya hecho frente a sus pagos y resto de obligaciones financieras, a va ver interrumpido el suministro de luz.

Sin necesidad de que los clientes tengan que hacer ninguna gestión en absoluto, su contrato pasará automáticamente a un comercializador de referencia, es decir, a EDP, Endesa, Iberdrola, Grupo CHC, Naturgy, Repsol o Teramelcor. Es decir, pasa automáticamente al mercado regulado (PVPC).

Eso sí, con este cambio, el cliente debe ser notificado tanto por la empresa inhabilitada, como por la nueva comercializadora de referencia que se haga cargo de su suministro, quien además debe informar de las nuevas condiciones de suministro.

El mercado regulado es el que en estos momentos está sufriendo más las fluctuaciones de precios. Así, por supuesto, si el cliente no está satisfecho con las nuevas condiciones, o la comercializadora que le hayan asignado, puede elegir una nueva comercializadora, tanto del mercado libre como del regulado.

Las comercializadoras de referencia en España, para la electricidad, son:

  • Baser Comercializadora de Referencia (EDP Energía)
  • Comercializadora Regulada Gas & Power (Naturgy)
  • COR Energético (Grupo CHC)
  • Curenergía (Iberdrola)
  • Energía Ceuta XXI (Endesa)
  • Energía XXI (Endesa)
  • Régsiti (Repsol)
  • Teramelcor

Un mes de plazo para solicitar cambios

De acuerdo a la información facilitada por la Secretaría de Estado de Energía “Se otorga un plazo de un mes desde el momento que se dé publicidad a la orden ministerial de inhabilitación en el BOE para que los clientes afectados puedan formalizar un contrato de suministro con una comercializadora de libre mercado”. Si en el plazo de un mes, el cliente no hace nada, su contrato pasará a manos de un comercializador de referencia.

Comercializadoras eléctricas en quiebra, ¿te puedes quedar sin luz?. Foto: EuropaPress

¿Cómo se elige la comercializadora?

Bien, ya sabemos que el cliente no corre riesgo de quedarse sin suministro si la compañía con la que tiene contratada la electricidad es inhabilitada como comercializadora. También sabemos que su contrato pasará a manos de una compañía de referencia del mercado regulado. Y también sabemos que hay ocho. La pregunta es, ¿a cuál de ellas? ¿cómo se selecciona?

Según la Secretaría de Estado de Energía, “con carácter general, la comercializadora de referencia designada será aquella perteneciente al grupo empresarial a cuya red estén conectados los clientes afectados o sea participado directa o indirectamente por el distribuidor al que esté conectado el suministro”.

Y la compañía comercializadora está obligada a asumir el contrato salvo en determinados casos, en que puede rechazarlos. “Cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago”, dice el modelo de orden ministerial de inhabilitación facilitado por la Secretaría de Estado de Energía.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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