María Liébana
Economía familiar
Hacienda perdona las deudas que sean inferiores a esta cantidad
Habrá que cumplir con dos condiciones fundamentales

Muchos ciudadanos españoles se ven en la situación de tener que lidiar con la Agencia Tributaria debido a errores en la declaración, fallos en los cálculos o incluso por el retraso en el pago del IVA. Sin embargo, no todos los contribuyentes cuentan con los recursos necesarios para saldar estas deudas.
En este contexto, Hacienda ofrece la posibilidad de perdonar ciertas deudas a aquellos que se encuentren en una situación económica complicada. No obstante, es importante aclarar que no todas las deudas son susceptibles de ser perdonadas, ya que existen criterios específicos que determinan cuándo se puede aplicar esta medida.
Para que la Agencia Tributaria perdone una deuda, se deben cumplir dos condiciones fundamentales: la cuantía de la deuda y la situación financiera del contribuyente.
Respecto al primer requisito, se contempla el caso de las deudas que no superen los tres euros. En 2022, la Agencia Tributaria emitió una resolución publicada en el BOE que establece que las deudas anteriores al 1 de junio de 2022 pueden ser condonadas si su importe es inferior a esta cifra.
Esta decisión de la Dirección General de la Agencia Tributaria responde a la intención de reducir los gastos administrativos que implicaría la reclamación de cantidades tan pequeñas. Así, Hacienda determinó que era más eficiente perdonar estas deudas menores que seguir el proceso habitual para su cobro.

Por lo tanto, cualquier ciudadano que tenga una deuda inferior a tres euros puede solicitar que sea perdonada. Sin embargo, es crucial señalar que si la deuda supera esta cantidad, la medida no será aplicable. En el caso de deudas anteriores al 1 de junio de 2022 que sean mayores a tres euros, si el deudor no realiza el pago, Hacienda iniciará el procedimiento de reclamación habitual.
Además de la condonación de deudas menores a tres euros, existe otra vía de perdón amparada por la Ley de la Segunda Oportunidad, que está en vigor desde 2015. Esta legislación tiene como objetivo principal que las personas deudoras, ya sean físicas o autónomas, en situación de insolvencia, no queden excluidas del sistema.
De acuerdo con esta ley, aquellos que acumulen deudas significativas, superiores a 10.000 euros, y no puedan hacer frente a ellas, tienen la opción de renegociar la deuda o incluso cancelar una parte de la misma. La ley establece un límite por administración, lo que significa que se aplica a las deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o ambas, fijando el límite en 10.000 euros por cada una de estas entidades.
Ahora bien, para beneficiarse de esta normativa y conseguir el perdón de las deudas, es necesario cumplir con ciertos requisitos: ser residente legal, tener al menos dos deudas con distintos acreedores, carecer de capacidad económica para afrontar las deudas y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos.
Además, acogerse a esta ley conlleva otras ventajas, como la posibilidad de evitar embargos por impagos y la eliminación de la inclusión en listas de morosos.