Qué ocurre si se te acaba el paro mientras estás de baja médica: así puede afectar a tu prestación
El SEPE aclara qué ocurre en función del tipo de baja
La incapacidad temporal, también conocida como baja médica, es una ayuda de la Seguridad Social destinada a los trabajadores que no pueden trabajar por enfermedad o accidente y que necesitan asistencia sanitaria.
Si te encuentras en esta situación por contingencias comunes, es decir, enfermedad común o accidente no laboral, y durante la misma cesas tu relación laboral con la empresa, podrás seguir precibiendo la prestación "en la misma cuantía que te correspondería cobrar de prestación por desempleo hasta el alta médica por curación", aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El organismo explica que desde entonces se puede pedir la ayuda por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo. Esto se reconoce solo si estás en situación legal de desempleo y cumples con todos los requisitos establecidos.
Contingencias profesionales
En caso de que el motivo de la baja sea por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, es decir, contingencias profesionales, y durante este periodo dejas tu puesto de trabajo, también seguirás percibiendo la prestación que te corresponda recibir el alta.
"A partir de entonces, puedes solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo que se te reconocerá si has cesado en el trabajo con situación legal de desempleo y cumples todos los requisitos para ello", matiza el organismo en su página web.
En esta situación, no se descuenta del tiempo de percepción de esta ayuda el tiempo que has estado de baja médica tras el cese del trabajo, aunque eso sí, el SEPE no va a ingresar las cotizaciones que corresponde a este periodo.
Es relevante aclarar que esto también se aplica a las personas fijas discontinuas durante el tiempo de inactividad laboral.
¿Qué ocurre si se te acaba el paro mientras estás de baja médica?

Si tu prestación por desempleo se termina y aún continúas de baja médica (situación de Incapacidad Temporal o IT), seguirás cobrando la prestación por IT, pero el proceso y la cuantía cambian. Para seguir cobrándola, deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago directamente a ellos.
La cantidad económica que percibirás a partir de ese momento dependerá del origen de tu baja médica:
- Si la baja no es una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante un contrato de trabajo: pasarás a cobrar un importe equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) mensual.
- Si la baja si es una recaída de una incapacidad anterior que comenzó mientras tenías un contrato de trabajo vigente: seguirás percibiendo exactamente el mismo importe que estabas cobrando hasta ese momento.
Finalmente, es importante que sepas que cuando te den el alta médica y termine tu situación de IT, podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado tu prestación contributiva, siempre y cuando reúnas los requisitos para ello.
Los requisitos
En cualquiera de las dos situaciones, el trabajador tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Contar con un parte de baja médica que acredite la situación de incapacidad.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. No será neccesario en los casos de accidente o de enfermedad profesional.


